Lorena Botero afirma que en los fondos privados y en el régimen público cuando un afiliado fallece sus beneficiarios pueden acceder a una pensión de sobrevivencia.
Existen diferencias entre los fondos privados y el régimen público en la forma en la que se heredan esos recursos.
Lorena Botero afirma que en los fondos privados y en el régimen público cuando un afiliado fallece sus beneficiarios pueden acceder a una pensión de sobrevivencia.
Existen diferencias entre los fondos privados y el régimen público en la forma en la que se heredan esos recursos.