Muchas personas laboraron en algún momento de su vida en una entidad pública, incluso antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993. Ese tiempo, también hace parte de las semanas que se pueden sumar a su historial pensional para poder acceder a la pensión de vejez.
Muchas personas laboraron en algún momento de su vida en una entidad pública, incluso antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993. Ese tiempo, también hace parte de las semanas que se pueden sumar a su historial pensional para poder acceder a la pensión de vejez.
El régimen de transición pensional aplica no solo a las personas que hayan cotizado con anterioridad a la Ley 100 en un fondo público; también pueden acceder a él las personas que han cotizado en fondos privados y públicos simultáneamente, siempre que acrediten haber trabajado el tiempo de servicio exigido.
En 1994 entró en vigencia la Ley 100 de 1993, la cual cambió de forma sustancial el régimen pensional a todos los trabajadores en Colombia, estableciendo y derogando los anteriores regímenes pensionales. Sin embargo, para no afectar los derechos de quienes estaban a punto de pensionarse o que les faltaba poco para cumplir con sus requisitos -derechos adquiridos-, en su artículo 36 creó un régimen de transición que permitía a algunas personas mantener los requisitos del régimen pensional anterior a la Ley 100, de la siguiente forma:
«La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicios o el número de semanas cotizadas y el monto de la pensión de vejez de las personas que el 1° de abril de 1994 tuviesen 35 años o más de edad si son mujeres o 40 años de edad o más si son hombres, 15 ó más de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados.
Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la pensión de vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente ley».
(Subrayado nuestro).
Es decir que si una persona entrada en vigencia la Ley 100 –abril 1 de 1994– tenía 35 años, en el caso de las mujeres, o 40 en el caso de los hombres, o si llevaba 15 años o más de servicio podría pensionarse con los requisitos que exigía el antiguo sistema pensional, el cual es más beneficioso para los trabajadores.
Este régimen de transición cuando se refiere al tiempo de servicio, no hace mención sobre el tipo de fondo en donde estuviere cotizando; por ello, para que un trabajador se pensione, respecto al tiempo de servicio o semanas cotizadas, puede hacerlo de tres formas, las cuales explica el Ministerio del Trabajo:
Adicional a lo anterior, no se puede negar la pensión a un trabajador con la disculpa de que este no cotizó en el fondo público los 20 años anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 100, pues lo que se debe tener en cuenta es el tiempo laborado en una entidad oficial sin importar que sea la misma entidad o si realizó aportes a un fondo público o privado.
Para que le sea reconocida la pensión en esta situación se debe acudir a las entidades públicas u oficiales donde la persona laboró, para que le den una certificación de tiempo trabajado.
Dichas certificaciones se radican ante la entidad de pensiones correspondiente, junto con los demás documentos que allí le exijan. Si esta entidad insiste en negar su pensión de vejez, deberá acudir a la acción de tutela o contratar los servicios de un abogado para que inicie el respectivo proceso, con el fin de que un juez de la República dirima la controversia presentada.