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Pensión especial de vejez por invalidez en Colpensiones

La pensión de vejez en Colpensiones es una prestación que se reconoce cuando un afiliado cumple con los requisitos de edad y de semanas; no obstante, en este régimen pensional existe una excepción especial para las personas que padecen una invalidez.

Conoce en qué consiste esta modalidad pensional.

Fecha de publicación: 28 de septiembre de 2020
Pensión especial de vejez por invalidez en Colpensiones
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La pensión de vejez en Colpensiones es una prestación que se reconoce cuando un afiliado cumple con los requisitos de edad y de semanas; no obstante, en este régimen pensional existe una excepción especial para las personas que padecen una invalidez.

Conoce en qué consiste esta modalidad pensional.

El sistema de seguridad social en pensiones tiene como objetivo proteger a sus afiliados de cualquier contingencia a la que estén expuestos, tal como la protección en caso de muerte, por medio de la pensión de sobrevivencia; la protección de las personas cuando envejecen, a través de la pensión de vejez; y la protección de los afiliados en caso de que sufran un accidente o una enfermedad que les conlleve una discapacidad, mediante la pensión de invalidez.

Para que un afiliado pueda acceder a la pensión de vejez cuando pertenece al régimen de prima media con prestación definida –RPM– administrado por Colpensiones, conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, debe cumplir con el requisito de edad (mujeres, 57 años; hombres, 62 años) y con una acumulación mínima de 1.300 semanas, que corresponden aproximadamente a 26 años de tiempo cotizado.

No obstante, en este régimen pensional existe una excepción a los  requisitos para acceder a la pensión de vejez, como es la contemplada en el parágrafo 4 del mencionado artículo 33 de la Ley 100 de 1993, que permite que el afiliado que tenga una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 % sea pensionado por vejez con el cumplimiento de unos requisitos especiales, pues se le exigirá:

  • Tener 55 años, independientemente de si es hombre o mujer.
  • 1.000 semanas cotizadas, correspondientes a aproximadamente 20 años de tiempo cotizado.
  • Haber sido calificado por la junta de calificación de invalidez con un porcentaje de pérdida de capacidad laboral del 50 % o más.

“es una modalidad especial de pensión de vejez en donde, debido al estado de salud y discapacidad del afiliado, el sistema flexibiliza los requisitos permitiéndole acceder a la prestación por vejez”

El afiliado que cumpla con estos requisitos accederá a una pensión de vejez especial, aclarando que esta no es una pensión de invalidez, sino que, como inicialmente se enuncia, es una modalidad especial de pensión de vejez en donde, debido al estado de salud y discapacidad del afiliado, el sistema flexibiliza los requisitos permitiéndole acceder a la prestación por vejez.

Entonces, se debe tener en cuenta que una cosa es pensionarse por invalidez y otra es lograr una pensión de vejez especial por invalidez, descrita en renglones anteriores, dado que los requisitos y situaciones son diferentes, por lo que es importante recordar, a fin de tener mayor claridad en el tema, cuáles son los requisitos para la pensión de invalidez.

Requisitos para pensionarse por invalidez

La pensión de invalidez es una prestación económica del sistema de seguridad social, la cual protege a los afiliados en caso de que estos sufran un accidente o una enfermedad que les conlleve una discapacidad.

Esta prestación puede darse por origen común u origen laboral, y dependiendo de ello se determinará qué requisitos se deben cumplir y qué entidad es la que debe reconocer dicho derecho.

Invalidez en riesgo común

Cuando nos referimos a una enfermedad o accidente originados por un riesgo común (no laboral), deben revisarse los artículos  38 de la Ley 100 de 1993 y 9 de la Ley 797 de 2003, los cuales disponen que una persona se considera inválida cuando por causa no intencional hubiese perdido el 50 % o más de su capacidad laboral, siempre que, además, el origen de su pérdida de capacidad laboral sea de origen común y cumpla con el número de semanas mínimas requeridas por la ley. En síntesis, para que un afiliado acceda a la pensión de invalidez, se deben acreditar los siguientes requisitos:

  • Ser calificado con un porcentaje de pérdida de capacidad laboral del 50 % o más. Respecto a este requisito, es importante aclarar que la calificación es otorgada por organismos colegiados de calificación (juntas de calificación de invalidez), establecidos en el artículo 41 de la Ley 100 de 1993 y demás normas reglamentarias. Estas juntas emiten un dictamen que parte del referente científico establecido en el Manual único para la calificación de la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional.
  • Que dicha pérdida de capacidad sea originaria de una enfermedad o un accidente de origen común, es decir, que no se produzca debido al trabajo.
  • Que el afiliado tenga un número de semanas acumuladas que corresponde, por regla general, a 50 semanas en los últimos 3 años anteriores al inicio de la pérdida de la capacidad laboral (la excepción a la regla general de cotización de semanas se encuentra en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993).

Invalidez en riesgo laboral

Por otra parte, si el accidente o la enfermedad que originó la pérdida de la capacidad laboral es en razón o con ocasión del trabajo, es decir, de origen laboral, tal prestación económica será reconocida por el sistema general de riesgos laborales (Ley 1562 de 2012), y esta se reconocerá si se acredita:

  • La pérdida de capacidad laboral del 50 % o más por una enfermedad o un accidente de origen laboral, conforme a lo establecido en el artículo 3 y 4 de la Ley 1562 de 2012.
  • Que al momento de perder tal capacidad laboral (fecha de estructuración), es decir, en el momento en el que ocurrió el accidente, el afiliado se encuentra en cobertura ante la ARL (un día después de la afiliación a la ARL, según el artículo 4 del Decreto Ley 1295 de 1994).

Por lo anterior, tenemos que, si una persona cuenta con un porcentaje de pérdida de capacidad del 50 % o más, de origen común, tiene dos opciones: acceder a la pensión de vejez especial por invalidez si tiene 1.000 semanas cotizadas y 55 años; en caso de no cumplir con esos requisitos, podrá optar por la pensión de invalidez, siempre que tenga las semanas requeridas por el sistema de pensiones.

Teniendo en cuenta, además, que, si la persona fue calificada con un porcentaje de pérdida de capacidad de origen laboral, quien responderá será la ARL, y esta solo le exigirá el requisito de encontrarse en cobertura en el momento en el que surgió la estructuración de la invalidez.

Angie Marcela Vargas Charry
Abogada especialista en Seguridad Social y Conciliación Laboral.

*Exclusivo para Actualícese. 

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