Por fin, la prometida ley que permite una pensión compartida se hace realidad. Se acaba de expedir la Ley 1580 de 2012 y con ella, la esperanza para miles de parejas que individualmente no completan requisitos para adquirir su propia pensión de vejez, bien en el régimen de Prima Media o en el de Ahorro Individual.
Régimen de Ahorro Individual sumando capital:
Quienes cumplan los requisitos para adquirir el derecho a la devolución de saldos en el sistema de ahorro individual con solidaridad, es decir, tengan 57 años mujer, 62 hombre y no tengan el capital mínimo, ni tampoco 1.150 semanas para pedir al Estado que les complete a través del Fondo de Solidaridad Pensional, podrán optar de manera voluntaria por la pensión familiar, cuando la acumulación de capital entre los cónyuges o compañeros permanentes sea suficiente para solicitar el reconocimiento de una pensión de vejez.
Si el capital sumado, sigue siendo insuficiente, se sumarán las semanas para determinar si pueden acceder al Fondo de Garantía de Pensión Mínima (1.150 semanas) y así el Estado completa el capital para acceder a una sola pensión (Art. 65 Ley 100).
Requisitos:
Son básicamente los mismos que los exigidos en el Régimen de Prima Media (tiempo de convivencia, hijos, EPS, etc.), por lo que sólo señalaremos los aspectos particulares que se presentan en el Régimen de Ahorro Individual para acceder a la Pensión Familiar.
Nota: Si no hay beneficiarios de la pensión familiar de sobrevivencia, ésta se agota y no hay lugar a pensión de sobrevivientes, pero si quedan saldos, éstos serán entregados como bienes de la masa sucesoral (Art. 76 Ley 100/93).
Si alguno de los cónyuges o compañeros no puede trasladarse al régimen del otro por faltarle 10 años o menos para cumplir la edad para pensionarse (Art. 13 Ley 100 o Art. 2 Ley 797 de 2003), si la pretensión de traslado es para solicitar conjuntamente la Pensión Familiar, dicha prohibición no aplica y se puede trasladar.
Auxilio funerario. La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de alguno de los cónyuges o compañeros beneficiarios de la pensión familiar, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al 50% de este beneficio, no el 100% como establece el Artículo 86 Ley 100, o sea, sólo percibirá como mínimo 2.5 s.m.m.l.v. y como máximo 5 s.m.m.l.v.