A partir del 28 de septiembre inició por fin la administración del Régimen de Prima Media con prestación definida por parte de Colpensiones. De tal manera que las mesadas de octubre en adelante y la radicación de solicitudes pensionales, serán a través de esta nueva EICE. Pero tranquilo que nada se debe afectar. Aquí explicamos lo que cambia.
El Gobierno acaba de expedir tres (3) decretos que de una vez por todas declaran en liquidación al ISS e inicia inmediatamente Colpensiones, la administración del Régimen de Prima Media con prestación definida.
Decreto 2011, Decreto 2012 y Decreto 2013 del 28 de septiembre de 2012
Los afiliados y pensionados del RPMPD administrado por el ISS y Caprecom, mantendrán su condición en la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones EICE, con los mismos derechos y obligaciones, pues no existe ningún cambio de régimen pensional.
Toda vez que el Decreto 2012 de 2012 suprimió el objeto del ISS, no puede ni afiliar ni administrar el Régimen de Prima Media, de tal manera que los nuevos afiliados por ser nuevos cotizantes o traslado de régimen, se deberá hacer ante Colpensiones EICE.
La mesada correspondiente a octubre de 2012 en adelante, será pagada por Colpensiones, bien sea de vejez, invalidez y muerte según la Ley 100 de 1993.
Las mesadas de pensionados pagadas por Caprecom seguirán siendo pagadas por dicha entidad, hasta que la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), y Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), asuman dichas competencias, que será a más tardar en junio de 2013.
Por disposición de la Ley 1151 de 2007 y los decretos al principio mencionados, toda nueva solicitud a partir del 28 de septiembre de 2012, se presentará en Colpensiones.
De igual manera, las solicitudes pensionales que se presentaron al ISS antes del 28 de septiembre de 2012, serán resueltas por Colpensiones.
Las acciones de tutela que se presentaron antes del 28 de septiembre de 2012 relacionadas con el Régimen de Prima Media con prestación definida, seguirá ejerciendo la defensa el ISS hasta el 28 de marzo de 2013.
Todo cumplimiento de sentencias de tutela que se den a partir del 28 de septiembre/2012 serán cumplidas por Colpensiones (incluye desacatos).
Tutelas que se vayan a presentar por violación a la pensión que sean procedentes, se presentarán a partir de la fecha, contra Colpensiones.
Los afiliados y pensionados del ISS y Caprecom no tienen que hacer absolutamente nada, ni enviar autorizaciones o algo similar.
Los procesos coactivos de aportes a seguridad social que haya iniciado el ISS antes del 28 de septiembre de 2012, los seguirá adelantando y los recaudos que se efectuacen los trasladará a la entidad que corresponda.
Para los que han sido trabajadores o empleados del ISS y dicha entidad les paga la pensión como empleador, el reconocimiento y pago estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP-.