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Pérdida por venta de activo fijo poseído menos de 2 años se incluirá en cédula de rentas no laborales

Quienes cobren honorarios habiendo tenidas subcontratadas a 2 o más personas naturales por 90 días o más durante el año fiscal usarán la cédula de rentas no laborales, que podría ser afectada esta vez con la pérdida en ventas de activos fijos poseídos por menos de 2 años.

Fecha de publicación: 7 de diciembre de 2017
Pérdida por venta de activo fijo poseído menos de 2 años se incluirá en cédula de rentas no laborales
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Quienes cobren honorarios habiendo tenidas subcontratadas a 2 o más personas naturales por 90 días o más durante el año fiscal usarán la cédula de rentas no laborales, que podría ser afectada esta vez con la pérdida en ventas de activos fijos poseídos por menos de 2 años.

Hasta el año gravable 2016, cuando una persona natural y/o sucesión ilíquida efectuaba la depuración ordinaria de su impuesto de renta e incluía por ejemplo en los renglones 33 a 35 del formulario 210 algún valor por concepto de rentas de trabajo (salarios, honorarios, comisiones, servicios, etc.), lo que sucedía es que dichas rentas de trabajo no podían ser afectadas con una pérdida en venta de activos fijos poseídos por menos de dos años, pues en tal caso se aplicaba la norma del artículo 156 del ET que decía: Las rentas de trabajo no podrán afectarse con pérdidas, cualquiera que fuese su origen.”.

Tan estricta era la aplicación de dicha norma que cuando se utilizaba por ejemplo el programa Ayuda renta de la Dian y se pensaba incluir en el renglón 38 (otros ingresos) el valor de $20.000.000 por la venta de un activo fijo poseído por menos de 2 años y al mismo tiempo en el renglón 50 (otros costos) se pensaba incluir el valor de $30.000.000 por concepto del costo fiscal de dicho activo (con lo cual se formaba aritméticamente una pérdida en venta de activo fijo de $10.000.000), lo que hacía el programa ayuda renta, si dentro del formulario también existían ingresos en los renglones 33 a 35, era limitar el valor del renglón 50 a solamente $20.000.000 para que de esa forma no se formara una pérdida en venta de activos fijos que aritméticamente terminaría afectando a las rentas de los renglones 33 a 35.

Lo que pasará en las declaraciones de los años gravables 2017 y siguientes

Ahora bien, luego de los cambios que la Ley 1819 de 2016 introdujo al tema del impuesto de renta de las personas naturales, se entiende que en las declaraciones de los años gravables 2017 y siguientes [pq]la norma del artículo 156 del ET (que no fue modificado con la Ley 1819) solo seguiría teniendo validez en la depuración de la renta que harán las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes[/pq], las cuales no se enfrentarán al proceso de cedulación sino que seguirán efectuando una única depuración ordinaria de su renta.

Sin embargo, en el caso de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes, las cuales se tendrán que enfrentar al nuevo sistema de cedulación, es importante destacar que cuando dichos contribuyentes perciban por ejemplo honorarios habiendo tenido subcontratadas a 2 o más personas naturales por periodos superiores a 90 días (continuos o discontinuos) dentro del año fiscal, dichos honorarios se llevarían solo a la cédula de rentas no laborales en las cuales también podrán estar los ingresos por ventas de activos fijos poseídos por menos de dos años.

Sin embargo, si la venta de esos activos fijos se hizo a pérdida, se entendería que la pérdida no se tendrá que limitar esta vez (como sí se hacía hasta el año gravable 2016), pues esta vez la pérdida se estaría incluyendo en una cédula en donde los valores que allí se llevan no se consideran rentas de trabajo.

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