Los artículos 151 a 155 del ET señalan expresamente las pérdidas en venta de activos que no son deducibles en el impuesto sobre la renta y complementarios. En estos casos, al momento de preparar la declaración de renta, el contribuyente deberá informar en la Sección de Ingresos el valor correspondiente a la venta del activo, […]
Los artículos 151 a 155 del ET señalan expresamente las pérdidas en venta de activos que no son deducibles en el impuesto sobre la renta y complementarios. En estos casos, al momento de preparar la declaración de renta, el contribuyente deberá informar en la Sección de Ingresos el valor correspondiente a la venta del activo, y luego, en la Sección de Costos, deberá reportar como costo fiscal el mismo valor colocado en los ingresos, para que de esta manera no se le genere una pérdida fiscal. Dentro de las pérdidas en ventas de activos no deducibles se mencionan:
Cabe destacar que el artículo 148 del ET señala que las pérdidas en bienes usados en el negocio o actividad productora de renta, ocurridas por situaciones de fuerza mayor, que se le hayan generado al contribuyente durante el período gravable, son deducibles en el impuesto de renta.
Para determinar el valor de la pérdida, si se trata de un bien depreciado, se deberán restar las depreciaciones, amortizaciones y pérdidas parciales concedidas, de la suma del costo de adquisición y el de las mejoras; cuando el valor total de la pérdida del bien, o parte de ella, no pueda deducirse en el año en que esta se genere, el saldo podrá diferirse para ser deducido en los cinco períodos siguientes.