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Pérdidas fiscales deben estar debidamente soportadas porque se podrían convertir en renta líquida

La norma tributaria contempla varios tipos de pérdidas, unas pueden compensarse y otras deducirse bajo ciertos criterios. En esta ocasión haremos referencia a las pérdidas operacionales de las sociedades, pues esta situación implica que el término de firmeza de la declaración tributaria se prolongue.

Fecha de publicación: 27 de marzo de 2018
Pérdidas fiscales deben estar debidamente soportadas porque se podrían convertir en renta líquida
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La norma tributaria contempla varios tipos de pérdidas, unas pueden compensarse y otras deducirse bajo ciertos criterios. En esta ocasión haremos referencia a las pérdidas operacionales de las sociedades, pues esta situación implica que el término de firmeza de la declaración tributaria se prolongue.

Las pérdidas obtenidas por el contribuyente pueden ser compensadas o deducidas bajo ciertas condiciones. A continuación, presentamos algunos tipos:  

  • Pérdidas operacionales, que, conforme a lo estipulado en los artículos 147 y 150 del ET, pueden ser obtenidas por las sociedades, sociedades fusionadas o escindidas o por una persona natural que desarrolla actividades agropecuarias.  
  • Pérdidas de inventarios, que se encuentran estipuladas en el artículo 64 del ET. 
  • Pérdidas de capital ante situaciones de fuerza mayor, tal como lo contempla el artículo 148 del ET.  
  • Según lo indicado por el artículo 149 del ET, se pueden presentar pérdidas en la enajenación de activos 
  • Pérdidas en la enajenación de plusvalía, cuyos lineamientos se encuentran en el artículo 154 del ET modificado por el artículo 90 de la Ley 1819 de 2016. 

Como en esta ocasión haremos referencia a las pérdidas operacionales de las sociedades, es importante tener claro que una pérdida contable se convierte en una pérdida fiscal cuando al trasladar los valores registrados en la contabilidad de la empresa que está presentando una pérdida contable se alinean con lo previsto en la norma tributaria. Así, por ejemplo, un contribuyente puede que en su contabilidad haya reconocido un ingreso pero para efectos fiscales este puede ser un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional o una renta exenta, además puede presentarse que los costos y gastos que acepta la norma tributaria sean menores a los que se tienen registrados en la contabilidad 

Si al realizar dicho proceso, los ingresos siguen siendo superados por los costos y gastos, entonces en ese momento el contribuyente presentará una pérdida fiscal. Cuando se presenta esta situación, es necesario tener en cuenta que los términos de firmeza de la declaración tributaria se prolongan; al respecto puede consultar nuestro editorial titulado Firmeza de declaraciones con pérdidas: Ley 1819 de 2016 formó gran contradicción en este tema. Además, dichas pérdidas deben estar debidamente soportadas y tener un fundamento en la realidad económica porque en el momento en que la Dian revise la declaración de renta y llegue a desconocer costos y gastos se podría llegar a presentar la situación de que ya no exista una pérdida, sino que se genere una renta líquida. 

Por último, es válido mencionar que el artículo 290 del ET establece un régimen de transición para las pérdidas que se generaron antes de 2017. 

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