El período de prueba se debe realizar por escrito, de tal manera, si el empleador desea despedir a su trabajador, deberá tener una justa causa; de lo contrario, deberá asumir el pago de una indemnización por despido injustificado.
El período de prueba se debe realizar por escrito, de tal manera, si el empleador desea despedir a su trabajador, deberá tener una justa causa; de lo contrario, deberá asumir el pago de una indemnización por despido injustificado.
El artículo 77 del Código Sustantivo del Trabajo indica que el período de prueba es un tiempo que se debe fijar y pactar por escrito; de lo contrario, no existe. Para los contratos a término indefinido no se puede exceder de la quinta parte del tiempo pactado sin que se superen 60 días.
Por otra parte, en los contratos a término indefinido también se puede establecer, pactándolo por escrito, pero el término máximo será de 60 días calendario como período máximo.
La idea de establecer este tiempo es que las partes se conozcan, para ver las cualidades del trabajador, su experiencia, sus virtudes, su cumplimiento, y así determinar si merece o no estar en determinada empresa. Lo mismo ocurre para el trabajador, aunque esto ya no tiene efectos porque puede renunciar sin necesidad de preaviso, debido a que esta penalidad desapareció con la Ley 789 de 2002.
El período de prueba es entonces esa etapa donde el empleador conoce al empleado; y como está por escrito y es un período establecido por las partes, sin que exceda los límites permitidos por la ley, superado el tiempo pactado, el trabajador adquiere una estabilidad relativa.
Si la empresa quiere despedir al empleado después de concluido el período de prueba sin pagar indemnización, tiene que existir justa causa, tal como lo consagra el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, entre otros.
Antes que termine el período de prueba la empresa puede terminar el contrato sin necesidad de ningún tipo de justificación. Pero después de que pase tal período, es necesario justificar, agotando la diligencia de descargos, porque de lo contrario sería un despido sin justa causa.
Así el trabajador sea desvinculado durante el período de prueba, por los días en que el trabajador estuvo en la empresa, sea uno o dos días, se le deben cancelar proporcionalmente prima, cesantías y vacaciones, al igual que haberse afiliado a seguridad social.
La prórroga del período de prueba, cuando este se ha pactado por debajo del mínimo posible, puede extenderse sin pasar del máximo permitido. Por ejemplo, si el trabajador tiene un contrato indefinido por escrito, y se pactan 40 días como período de prueba (en el contrato indefinido podrán pactarse hasta 60 días), antes de que terminen los 40 días el empleador podrá notificarle al trabajador que dicho período se extenderá hasta por 20 días más, para un total de 60.