En los contratos de trabajo, el periodo de prueba opera como herramienta jurídica que permite al empleador calificar las capacidades del trabajador y su idoneidad en el cargo. Además, este último puede determinar si se encuentra a gusto con sus funciones y con el horario y pago de su salario.
En los contratos de trabajo, el periodo de prueba opera como herramienta jurídica que permite al empleador calificar las capacidades del trabajador y su idoneidad en el cargo. Además, este último puede determinar si se encuentra a gusto con sus funciones, con el horario o el pago de su salario.
En este periodo, las partes pueden dar por terminado el contrato sin la necesidad de ser motivadas con una justa causa. Basta con que una de las partes, o ambas, no se encuentren satisfechas para concluir el vínculo. Esta herramienta opera en los contratos laborales sin distinción de modalidad o nominación, sin embargo, debe entenderse que obedecen al principio de la primacía de la realidad sobre las formas.
Para ello el artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, define que su duración será por un término no máximo a dos meses, ya sea en contratos a término indefinido o a término fijo, siempre y cuando el término supere un año. En caso contrario, si el contrato tiene una duración inferior a un año, su estipulación se causará con base en la quinta parte del término de ese contrato. Un ejemplo sería:
Si el contrato es a 6 meses, la duración del periodo de prueba no puede superar la quinta parte de dicho plazo, lo que equivale, en este caso, a 36 días.
Superado el término, si ninguna de las partes dio por terminado el contrato o invocó su intención de hacerlo, entonces este continuará por el término fijado o por su modalidad, en caso de ser a término indefinido.
A pesar de ser una figura consagrada con no más de 5 artículos dentro del CST, goza de unas características que determinan su estipulación:
De manera opuesta, el periodo de prueba no será considerado válido bajo estas condiciones:
Si se ha dado continuidad al término de un contrato de manera sucesiva y cada inicio estipula un período de prueba, así sea menor al primero, se tendrá por no pactado. Un ejemplo de esta situación es el caso de un trabajador que es contratado por un periodo de seis meses y le fijan como periodo de prueba 36 días. No obstante, el término del contrato se prorroga por 6 meses más y su empleador vuelve a fijar dicho periodo.
Algunos empleadores usan de manera irregular la prórroga del periodo de prueba y durante su segunda estipulación dan por terminado el contrato de trabajo, lo que rompe con el principio de estabilidad laboral. De llegar a probarse esta situación, el juez laboral ordenará la indemnización del empleado por el término que falte o su reintegro al cargo.
Si el trabajador se encuentra aforado por el principio de estabilidad laboral reforzada no podrá ser despedido durante dicho periodo. Este sería el caso de una trabajadora que entra en periodo de gestación o un trabajador incapacitado, quien a su regreso no habrá tenido el tiempo suficiente para demostrar sus aptitudes en el cargo.
En caso de ser despedidos porque el empleador considere como regla absoluta dicha prerrogativa de terminar la relación durante el período de prueba, esta decisión perderá eficacia a menos que ocurran las siguientes razones:
Esta última razón en muchos casos dilata o extiende los términos del contrato, pues la respuesta del Ministerio no siempre es oportuna.
Ab. Natalia Jaimes Lúquez
Especialista en Derecho Laboral
*Exclusivo para actualícese.com