Mediante el artículo 196 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 se modificó el artículo 600 del ET que regula el período gravable del impuesto sobre las ventas, con ello se fijó la periodicidad bimestral y cuatrimestral y desapareció la anual.
Antes de la entrada en vigencia de la reforma tributaria estructural, los responsables del impuesto sobre las ventas podían presentar la declaración y pagar de manera bimestral, cuatrimestral y anual, según los siguientes criterios:
La nueva versión del artículo 600 del ET, tras la modificación realizada por el artículo 196 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, establece que los períodos gravables de impuesto sobre las ventas son bimestrales y cuatrimestrales, tal como se detalla a continuación: