La cualificación a través de la formación académica se pospone por temor a solicitar los permisos respectivos dentro de la jornada de trabajo o por la naturaleza de las funciones que debe cumplir al interior de la empresa. ¿Es obligatorio para el empleador conceder dicho permiso?
La cualificación a través de la formación académica se pospone por temor a solicitar los permisos respectivos dentro de la jornada de trabajo o por la naturaleza de las funciones que debe cumplir al interior de la empresa. ¿Es obligatorio para el empleador conceder dicho permiso?
Existen muchas ventajas para un empleador cuando sus trabajadores se capacitan, mejoran, aprenden nuevas tecnologías, y en general, aprenden aspectos que, en algunos casos, pueden ser aplicados en la empresa que laboran. No obstante, no significa que el empleador tenga que sufragar los costos de un salario mensual, pagos a seguridad social y prestaciones sociales a quien va a laborar algunas horas y no cumple con la jornada de trabajo para la cual fue contratado en principio. No se debe olvidar que, así como se exige el pago de lo debido al empleador, este también exige productividad al trabajador.
El numeral 6 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo establece, dentro de las obligaciones especiales del empleador para con sus trabajadores, la concesión de licencias para ir a votar, desempeñar cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación como ser jurado de votación, grave calamidad doméstica debidamente comprobada, realizar comisiones sindicales inherentes a la organización o asistir al entierro de sus compañeros, siempre y cuando avise con la debida oportunidad al empleador o su representante.
Por otra parte, el numeral 10 del citado artículo 57 del CST, establece la obligación para el empleador de conceder al trabajador la licencia por luto cuando fallezca alguno de estos parientes:
No obstante, la normatividad no contempla obligación alguna sobre permisos para asistir o cubrir responsabilidades académicas de ninguna índole, por ello, es potestativo al empleador, concederlo. Renunciar porque no le concedieron permiso para ir a estudiar en horario de trabajo no genera indemnización a favor del trabajador en una eventual demanda laboral.
La exoneración del empleador sobre la obligación de dar permiso para ir a estudiar no es impedimento legal para que de manera voluntaria lo haga. Recordemos que el contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades y muchas cosas se pueden pactar, siempre y cuando no se vulneren derechos mínimos consagrados en la ley laboral.
Por lo anterior, muchas empresas que tienen reglamento interno de trabajo o incluso aquellas que no lo tienen, coordinan medidas reglamentarias en aras de que el trabajador pueda estudiar, situación que, a mediano y largo plazo, permitiría disponer al empleador de una mano de obra mejor calificada donde empleador como trabajador ganan.
Estas son algunas alternativas que pueden acordarse para que el trabajador pueda continuar sus estudios, sin embargo, no quiere decir que sean las únicas:
Los permisos obligatorios que deben otorgar los empleadores están expresamente escritos en el Código Sustantivo del Trabajo; como ya se advirtió a lo largo de este artículo, ir a estudiar no es una condición suficiente para configurar una obligación a cargo del empleador ni forzarlo a flexibilizar los horarios de su trabajador. No obstante, debe ser cuidadoso a la hora de fijar los turnos del trabajador, debido a que puede sentirse víctima de acoso laboral por sobrecarga de funciones luego de comunicar el inicio de actividades académicas, para las cuales no contó con los permisos que requería.