Existen personas jurídicas civiles y mercantiles. Mientras unas no buscan un lucro en dinero, las otras tienen el propósito económico de distribuir las utilidades que obtengan los socios. La Supersociedades ha indicado que entre este par de personas jurídicas puede existir asociación con condiciones.
Existen personas jurídicas civiles y mercantiles. Mientras unas no buscan un lucro en dinero, las otras tienen el propósito económico de distribuir las utilidades que obtengan los socios. La Supersociedades ha indicado que entre este par de personas jurídicas puede existir asociación con condiciones.
La participación de una persona jurídica civil en el capital de una sociedad comercial no modifica su naturaleza a mercantil. Según la Supersociedades, las fundaciones, corporaciones, asociaciones y demás personas jurídicas de naturaleza civil pueden conformar sociedades comerciales, a no ser que los estatutos de aquellas personas jurídicas lo prohíban.
Las personas jurídicas son aquellas personas ficticias, capaces de ejercer derechos, contraer obligaciones y de ser representadas judicial y extrajudicialmente.
Las personas jurídicas se clasifican en corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. La doctrina clasifica a las corporaciones en asociaciones en sentido estricto, también denominadas personas jurídicas civiles, donde se incluyen las fundaciones de beneficencia pública, las cooperativas, y las sociedades comerciales o personas jurídicas mercantiles.
Las personas jurídicas civiles se caracterizan por no perseguir un lucro en dinero, ni sus miembros aportan capital o trabajo para la explotación de un objeto social y posterior distribución de las utilidades. Su objeto se orienta al beneficio común, al perfeccionamiento moral o intelectual de los asociados, a la defensa de sus derechos, entre otros.
Las personas jurídicas mercantiles o las sociedades comerciales, se caracterizan por su ánimo de lucro y por el propósito económico de distribuir las utilidades que se logren en el respectivo ejercicio entre los socios.
La Supersociedades, en su Concepto 220-196569 del 16 de diciembre del 2015, reitera que una persona jurídica civil –fundación, asociación o cooperativa– podrá ser socia de una sociedad comercial, siempre y cuando en el acto de constitución o en los estatutos no se restrinja, pues la ley comercial no lo prohíbe.
La participación de una persona jurídica civil en el capital de una sociedad comercial no modifica su naturaleza a mercantil, toda vez que dicha condición está determinada por su objeto, según se destine o no a los fines de lucro.