Finalizando nuestro especial sobre el cálculo de la renta por comparación patrimonial, en esta ocasión destacamos quiénes deben efectuar dicho cálculo y los conceptos que podrían constituir una causa justificativa del incremento patrimonial que presenta el contribuyente en cierto período gravable.
Finalizando nuestro especial sobre el cálculo de la renta por comparación patrimonial, en esta ocasión destacamos quiénes deben efectuar dicho cálculo y los conceptos que podrían constituir una causa justificativa del incremento patrimonial que presenta el contribuyente en cierto período gravable.
En nuestra conferencia titulada “Renta por comparación patrimonial es uno de los cálculos que efectúa la Dian cuando hace auditoría” destacamos que cuando el crecimiento patrimonial es superior a las rentas ajustadas la diferencia entre dichos valores deberá declararse como una renta gravable (renta que es susceptible de incrementar el patrimonio y que no se puede afectar con costos y deducciones); además, hicimos alusión a los conceptos a tener en cuenta al momento de efectuar dicho cálculo.
Sobre el tema, es válido mencionar que las normalizaciones tributarias (declarar un activo que se tenía omitido o sustraer un pasivo inexistente) no generan renta por comparación patrimonial ni renta líquida gravable por posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes, siempre y cuando se encuentren debidamente justificadas; en el caso de las que pudieron efectuarse hasta diciembre 31 de 2017 es necesario acreditar la presentación del impuesto complementario de normalización tributaria a través del formulario 440.
También es necesario tener en cuenta que, conforme a lo estipulado en el artículo 5 de la Ley 1565 de 2012, la monetización generada por la venta de bienes producto del trabajo o prestación de servicios en el país de residencia, puede constituir para el contribuyente que sea colombiano residente en el exterior, una causa justificativa del incremento patrimonial. Otro de los casos que constituye explicación satisfactoria es el que se encuentra consagrado en el inciso segundo del artículo 238 del ET.
Recordemos que tanto las personas naturales como personas jurídicas deben efectuar el cálculo de la renta por comparación patrimonial, excepto quienes se hayan acogido al monotributo.
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