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Personas naturales y sucesiones ilíquidas: clasificación y características frente a imporrenta

Al momento de establecer la forma en que las personas naturales y sucesiones ilíquidas depurarán las bases de sus impuestos de renta, además de definir los tipos de tarifas que aplicarán a dichas bases, es necesario identificar las características y diferencias básicas entre estas.

Fecha de publicación: 5 de septiembre de 2017
Personas naturales y sucesiones ilíquidas: clasificación y características frente a imporrenta
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Al momento de establecer la forma en que las personas naturales y sucesiones ilíquidas depurarán las bases de sus impuestos de renta, además de definir los tipos de tarifas que aplicarán a dichas bases, es necesario identificar las características y diferencias básicas entre estas.

Las personas naturales, colombianas o extranjeras y obligadas o no a llevar contabilidad, pueden categorizarse como residentes o no residentes, a su vez las personas residentes pueden clasificarse en empleados, trabajadores por cuenta propia u otros. En el caso de las sucesiones ilíquidas, también colombianas o extranjeras y obligadas o no a llevar contabilidad, pueden catalogarse como residentes y no residentes.

De esta manera, son seis los puntos clave a tener en cuenta cuando las personas naturales o sucesiones ilíquidas vayan a depurar la base de su impuesto de renta, a saber:

  • ¿A qué grupo pertenecen?: Las personas naturales no residentes y las sucesiones ilíquidas, tanto residentes como no residentes, siempre pertenecerán a la categoría tributaria de otros contribuyentes. Las personas naturales residentes pueden categorizarse, como ya se dijo, en empleados o trabajadores por cuenta propia si cumplen ciertos requisitos, de lo contrario serán otros contribuyentes.
  • ¿Pueden declarar de forma voluntaria?: Las personas naturales residentes pueden declarar de forma voluntaria, pero no pueden adelantar ese mismo proceso las personas naturales no residentes y las sucesiones ilíquidas.
  • ¿Cuáles son las depuraciones obligatorias que deben realizar?: En el caso de los empleados deberán hacer la depuración ordinaria y el cálculo del IMAN. Los trabajadores por cuenta propia, otros contribuyentes y sucesiones ilíquidas residentes deben realizar la depuración ordinaria involucrando hasta el cálculo de la renta presuntiva y a la base gravable se le deberá aplicar las tarifas del artículo 241 del ET. Los no residentes, tanto personas naturales como sucesiones ilíquidas, harán la depuración ordinaria incluyendo el cálculo de la renta presuntiva y aplicando las tarifas del artículo 247 del ET. Sobre el tema de las tarifas es preciso tener en cuenta los beneficios otorgados por la Ley 1429 de 2010 y los convenios para evitar la doble tributación.
  • ¿Pueden hacer cálculos de IMAS?: Dicho cálculo solo puede ser efectuado por los empleados y trabajadores por cuenta propia, previo cumplimiento de requisitos contemplados en la normativa.
  • ¿En qué formulario deben presentar la declaración de renta?: Los empleados podrán usar el formulario 210 o 230. Los trabajadores por cuenta propia los formularios 110, 210 o 240. En el caso de las personas naturales de la categoría de otros contribuyentes o no residentes y las sucesiones ilíquidas podrán usar el 110 o 210.
  • ¿Cuáles son las tarifas para liquidar el impuesto de ganancia ocasional?: La tarifa a aplicar puede ser del 10 % o del 20 %, dependiendo del tipo de ganancia ocasional (ver los artículos 314, 316 y 317 del ET); recordemos que la Ley 1429 de 2010 también concede beneficios sobre el tema.

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