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Piso de protección social: afiliación de trabajadores con doble vinculación laboral

El piso de protección social se encuentra principalmente dirigido a trabajadores dependientes e independientes con ingresos mensuales inferiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

¿Un trabajador con varios vínculos laborales podría estar afiliado a este piso de protección?

Fecha de publicación: 31 de mayo de 2021
Piso de protección social: afiliación de trabajadores con doble vinculación laboral
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El piso de protección social se encuentra principalmente dirigido a trabajadores dependientes e independientes con ingresos mensuales inferiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

¿Un trabajador con varios vínculos laborales podría estar afiliado a este piso de protección?

¿Aplica el piso de protección social para un trabajador que labora por horas en las noches, desde su casa, dado que trabaja en el día para una empresa?

El piso de protección social, reglamentado con el Decreto 1174 de 2020, es un sistema de aportes a seguridad social administrado por Colpensiones en el que trabajadores dependientes e independientes que devenguen o tengan ingresos inferiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– puedan acceder a las garantías del sistema de seguridad social.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica la afiliación al piso de protección social de trabajadores con doble vinculación laboral:

Afiliación de trabajador con varios vínculos laborales

Respecto al interrogante en cuestión, debe tenerse en cuenta que lo determinante para que el trabajador deba afiliarse al piso de protección social no es la cantidad de vínculos laborales, sino el monto de sus ingresos cuando sean inferiores a un (1) smmlv.

Lo anterior podemos encontrarlo en el artículo 2.2.13.14.1.3 del Decreto 1174 de 2020, mediante el cual se establece que deberán pertenecer a este piso de protección las personas con uno (1) o varios vínculos laborales o de prestación de servicios cuya suma de los ingresos no supere el monto de un (1) smmlv.

En conclusión, el trabajador puede pertenecer al piso de protección social indistintamente del número de vínculos laborales que tenga, siempre que sus ingresos sean inferiores al referido monto.

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