En Colombia, como en cualquier país en vías de desarrollo, la carga tributaria que deben enfrentar los entes económicos es un factor decisivo a la hora de diseñar sus estrategias de negocios; por ello, la planeación tributaria constituye una herramienta fundamental para el buen funcionamiento del ente económico.
En Colombia, como en cualquier país en vías de desarrollo, la carga tributaria que deben enfrentar los entes económicos es un factor decisivo a la hora de diseñar sus estrategias de negocios; por ello, la planeación tributaria constituye una herramienta fundamental para el buen funcionamiento del ente económico.
La carga tributaria de una empresa puede definir si se lleva a cabo o no una determinada actividad de negocio, pues dependiendo de la rentabilidad de la misma, puede suceder que la carga impositiva resulte mayor. Ante dicha situación, la planeación tributaria surge como aquel conjunto de estrategias que un ente económico adopta, en forma anticipada, con el objetivo de llevar a cabo sus actividades económicas buscando el mayor rendimiento de su inversión, al menor costo tributario posible. Para definir esas estrategias, es necesario considerar algunas variables.
Es muy interesante anotar que dependiendo de si un negocio se lleva a cabo como persona natural, o si por el contrario se decide bajo la figura de una sociedad (persona jurídica), asimismo el panorama tributario puede ser diferente. Para ilustrarlo, analicemos lo siguiente:
Cuestión |
Persona Natural |
“Es importante que el ente económico tenga en cuenta el tipo de operaciones que realiza, y las implicaciones que conlleva el realizarlas”Tweet This
Persona Jurídica |
¿Pueden disminuir de su patrimonio base para renta presuntiva y de su patrimonio base para impuesto a la riqueza, el valor de casa de habitación? | Sí pueden El artículo 160 de la Ley 1607 del 2012, modificó el literal f del artículo 189 del ET, señalando que al momento de determinar la renta presuntiva, las personas naturales podrán restar las primero 8.000 UVT de su casa de habitación En cuanto al impuesto a la riqueza, el artículo 295-2 del ET indica que para determinar la base gravable del impuesto a la riqueza, las personas naturales pueden, entre otras, excluir las primeras 12.200 UVT del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación |
No pueden |
Si realizan actividades gravadas con el IVA, ¿pueden pertenecer al Régimen Simplificado del IVA, y con ello ser más competitivos en cuanto a precios de venta al público, pues no tendrían que aumentar el valor de dicho gravamen al precio de venta? | Sí pueden Las personas naturales pueden pertenecer al régimen simplificado del IVA, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los requisitos señalados en el artículo 499 del ET. |
No pueden |
¿Pueden compensar las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, de acuerdo con lo señalado en el artículo 147 del ET? | No pueden | Sí pueden |
¿En qué momento deben informar sus ingresos? | Si no llevan contabilidad, pueden hacerlo por el sistema de caja, esto es, en el momento en que efectivamente haya recibido el ingreso. Si está obligada a llevar contabilidad, deberá hacerlo por causación | Siempre será por causación |
Es importante que el ente económico tenga en cuenta el tipo de operaciones que realiza, y las implicaciones que conlleva el realizarlas; para ello, se pueden considerar los siguientes puntos:
En el desarrollo de todo ente económico es importante trazar objetivos a corto y largo plazo; sin embargo, es necesario considerar algunas situaciones que se pueden originar, como por ejemplo:
Como es conocido, el Gobierno nacional recurre a constantes reformas tributarias con las cuales, como es el caso de las dos últimas, crea nuevos impuestos y modifica las tarifas de los ya existentes. Por ello, dentro de los diversos aspectos que hay que contemplar, la entidad debe verificar la vigencia de los beneficios tributarios, las tarifas de los impuestos de los cuales es contribuyente o responsable, y la incidencia que tienen los impuestos transitorios o el aplazamiento del desmonte de algunos impuestos, como por ejemplo el gravamen a los movimientos financieros en las actividades que planea desarrollar, y los negocios que espera ejecutar el ente en el corto, mediano y largo plazo.