La planilla integrada de liquidación de aportes –PILA– es el mecanismo dado por el Estado para facilitar el pago de los aportes a la Seguridad Social, SENA, ICBF y las cajas de compensación familiar, ESAP, Ministerio de Educación.
La planilla integrada de liquidación de aportes –PILA– es el mecanismo dado por el Estado para facilitar el pago de los aportes a la Seguridad Social, SENA, ICBF y las cajas de compensación familiar, ESAP, Ministerio de Educación.
Esta planilla permite tanto a trabajadores dependientes –por medio del empleador– o independientes –por sí solos– realizar los aportes unificados a los sistemas de seguridad social y parafiscal.
Porque anteriormente muchos trabajadores independientes habían realizado sus cotizaciones únicamente al sistema de seguridad social en salud, y habían omitido el pago correspondiente a pensión por pensar que no era obligatorio a pesar que la Ley 100 de 1993 sí les exige a muchas de ellas que deban hacer ambos aportes.
Sin embargo, en muchos casos la explicación para que múltiples trabajadores no hayan realizado los aportes al sistema de pensiones radica en un problema de capacidad de pago, pues son personas que no tienen un trabajo como asalariados y en lugar de acudir al servicio en salud del Sisben, o depender de la caridad de los hospitales públicos, prefieren cotizar voluntariamente a las EPS privadas, pero no tendrían capacidad para liquidar también sobre un salario mínimo con destino a los fondos de pensiones.
Tipo de trabajador |
Salud |
Pensión |
Trabajador dependiente |
12.5% sobre el IBC; el cual se dividirá entre el trabajador y el empleador 4% y 8% respectivamente |
16% del salario; el cual será 12% responsabilidad del empleador y 4% del trabajador |
Contratistas independientes sobre el IBC equivalente al 40% |
12% |
16% |
Los independientes no contratistas |
12% |
16% |
Trabajadores con salario integral |
Sobre el IBC correspondiente al 70% del salario |
Con el Decreto 1828 del 2013, se exoneraron a las Sociedades y personas jurídicas que declaren el impuesto sobre la renta y complementarios, y sujetos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE-, del pago de los aportes parafiscales a favor del SENA y el ICBF, correspondiente a sus trabajadores que devenguen menos de 10 smmlv.
A las personas naturales empleadoras se les exoneró también del pago de los referidos parafiscales, respecto a sus empleados que devenguen menos de 10 smmlv, a excepción de los que empleen menos de 2 trabajadores, los cuales deberán continuar con el pago.
Finalmente, desde el 1 de enero del 2014, se desobligó del pago de aportes al Régimen Contributivo de Salud enunciado en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, cuando se trate de trabajadores que devenguen menos de 10 smmlv, a esto, aplica la misma excepción del pago de aportes al SENA y al ICBF.
Estos aportes deberán ser cancelados por el empleador de acuerdo al nivel de riesgo de la actividad.
Clase de riesgo |
Valor mínimo |
Valor inicial |
Valor máximo |
I |
0.348% |
0.522% |
0.696% |
II |
0.435% |
1.044% |
1.653% |
III |
0.783% |
2.436% |
4.089% |
IV |
1.740% |
4.350% |
6.960% |
V |
3.219% |
6.960% |
8.700% |
Estos pagos corresponden únicamente al empleador, se liquida sobre el 100% de la nómina mensual.
La cotización para Salud es obligatoria y será máximo el 12.5% del ingreso base de cotización –IBC–; en el caso de los pensionados, la cotización es del 12% de sus ingresos pensionales; esta suma deberá descontarla la entidad administradora de la mesada pensional y pagar a la Entidad Promotora de Salud del afiliado.
Como vemos, solo cuando se trata de afiliarse por primera vez al sistema de pensiones con una edad determinada, se puede omitir el pago de los aportes pensionales.
Pero en los demás casos, es decir, para los que ya han tenido en el pasado una afiliación a dicho sistema y solo quieren reactivarla, sea como asalariado o como independiente, sí existe la obligación de seguir cotizando hasta completar la edad o las semanas para pensionarse por vejez; hasta cuando acontezca un evento que amerite el reconocimiento de la pensión por invalidez o fallezca el cotizante.
La PILA se puede tramitar de manera electrónica o asistida; la primera se tramita de manera virtual, y la segunda hace referencia a la planilla de pago asistido, la cual se puede diligenciar de dos formas:
La Ley 828 del 2008, en su artículo 3 indica que el empleador que descuente al trabajador lo correspondiente a aportes parafiscales, pero no realice el pago de los mismos será responsable penalmente por apropiación, además de otras consecuencias laborales y las relacionadas con el suministro de falsa información al Sistema General de Seguridad Social –SGSS.
La Ley 1607 del 2012, indicó que todo empleador que omita la afiliación de sus trabajadores al Sistema de Protección Social, deberá pagar una sanción por cada mes o fracción de retardo; esta sanción se liquidará de acuerdo con el número de empleados.
Sin embargo, esta no es la única sanción; también deberá cancelar el monto adeudado por la falta de pago de aportes.