En esta plantilla se reproduce el formulario 220 para certificar rentas de trabajo del año gravable 2017, el cual fue prescrito con el artículo 3 de la Resolución 000002 de enero 15 de 2018, pero que fue ajustado el 22 de enero 2018. Dicho certificado debe ser expedido antes de marzo 16 de 2018.
En esta plantilla se reproduce el formulario 220 para certificar rentas de trabajo del año gravable 2017, el cual fue prescrito con el artículo 3 de la Resolución 000002 de enero 15 de 2018, pero que fue ajustado el 22 de enero 2018. Dicho certificado debe ser expedido antes de marzo 16 de 2018.
Mediante el artículo 3 de la Resolución 000002 de enero 15 de 2018 (publicada en el Diario oficial 50478 de enero 16 de 2018) la Dian prescribió el formulario 220 que todos los empleadores (personas naturales y jurídicas) deberán expedir a más tardar el 16 de marzo de 2018 para certificar los pagos por rentas de trabajo del año gravable 2017.
En relación con lo anterior, es necesario aclarar que el 22 de enero de 2018 la Dian decidió publicar solamente en su portal de internet, es decir, sin que se expidiera una nueva resolución, un nuevo formulario 220 del año gravable 2017 en el cual se ajustaron 3 renglones que habían sido publicados con deficiencias en el diario oficial, deficiencias que se originaban por no haber tenido en cuenta las nuevas reglamentaciones introducidas con el Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017, las cuales sí aplicaban para el año gravable 2017. Los renglones ajustados fueron el 46, 50 y 51. Para más detalle de este importante asunto, véase nuestro editorial de febrero de 2018 titulado Formulario 220 para 2017 fue ajustado por la Dian sin ser publicado de nuevo en el diario oficial.
Por causa de lo anterior, en la presente herramienta se reproducirá el mismo diseño del formulario modificado que la Dian tiene publicado desde el día 22 de enero de 2018 en su portal web.
En relación con este tema es importante destacar que los artículos 378 y 379 del ET (que no fueron modificados con la Ley 1819 de 2016), al igual que el numeral 1 del artículo 1.6.1.13.2.40 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016 (luego de ser sustituido con el artículo 1 del Decreto 1951 de noviembre 28 de 2017), indican que la Certificación de ingresos y retenciones contenida en el formulario 220 solo debe expedirse a las personas naturales asalariadas; sin embargo, la Dian ha decidido desconocer dichas normas superiores y ha dispuesto que el formulario 220 para el año 2017 también se utilice para certificar los pagos o abonos en cuenta realizados a las personas naturales residentes que hayan percibido durante el año 2017 rentas de trabajo no laborales (honorarios, comisiones, servicios, emolumentos) y a las cuales se les haya practicado retención en la fuente con la tabla del artículo 383 del ET. En todo caso, si un agente de retención decide expedir el formulario 220 solamente a sus asalariados y expide otros certificados tradicionales sencillos de retención a aquellas personas a las que les pagó y/o abono rentas de trabajo no laborales (sin importar si la retención se las practicó con la tabla del artículo 383 del ET o con las tarifas tradicionales), la Dian no podría imponerles ningún tipo de sanción.
Se advierte además que los valores que se certifiquen en el formulario 220 por el año gravable 2017 al final serían los mismos que también se incluirán en el formato 2276 versión 2 para el reporte de exógena año gravable 2017. Al respecto, es necesario aclarar que a la fecha en que se elabora el presente archivo la Dian aún no ha ajustado su Resolución 000068 de octubre 28 de 2016 (expedida antes de que se promulgara la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016), con la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2017 que se entregará en abril de 2018. En ese sentido, se entiende entonces que la Dian tiene que ajustar su Resolución 000068 de 2016 conforme a los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016 para, entre otras cosas, indicar en su instrucción , en la cual por ahora se solicita elaborar el formato 2276 versión 1, que los valores certificados en el formulario 220 del año gravable 2017 se reporten en el nuevo formato 2276 versión 2 (el mismo que se mencionó en la Resolución 000060 de octubre 30 de 2017 y con la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2018 que se entregará durante el 2019). En el artículo 3 de la Resolución 000002 de enero 15 de 2018 se estableció lo siguiente:
«El certificado de ingresos y retenciones a que se refiere este artículo podrá ser producido por las diferentes casas impresoras o diseñado por los agentes retenedores para ser expedido por computador, siempre y cuando se conserve la distribución y el contenido de la información exigida«.
Al respecto de la instrucción anterior debemos señalar que es extraño que esta parte de la norma no haya incluido la frase que sí se incluía en las resoluciones similares de años anteriores y que en relación con la elaboración del formulario 220 decía «Este certificado deberá expedirse en original y dos (2) copias para el interesado y una (1) copia para el agente retenedor». Por tanto, si la norma del artículo 3 de la Resolución 000002 de 2018 no incluyó esta frase, quizás se debió a un error de omisión de la Dian, pero lo más sensato es que el formulario 220 para año gravable 2017 también se expida en original y la misma cantidad de copias con que se hizo hasta el año gravable 2012. La no entrega oportuna de este certificado se sanciona conforme a lo indicado en el artículo 667 del ET (modificado con el artículo 292 de la Ley 1819 de 2016). En atención a lo anterior, es importante destacar que en caso de que la Dian tenga que imponer dicha sanción, el agente de retención en todo caso sí se podrá beneficiar de la reducción de sanciones que contempla el artículo 640 del ET (modificado con el artículo 282 de la Ley 1819), reducción que sí se puede acumular junto con la reducción que contempla el mismo artículo 667 (ver el Concepto Dian 14116 de julio de 2017).
En la presente herramienta se reproduce el mismo texto del formulario 220 que tiene publicado la Dian en su portal de internet. Quienes lo deseen utilizar como plantilla, podrán diligenciarlo y luego imprimirlo en original y dos copias si es que su software contable no les permite hacerlo directamente y no desean tampoco ir a conseguirlo gratuitamente en las sedes de la Dian. Para el diligenciamiento del mismo, es importante consultar las instrucciones que trae el formulario.