Para facilitar el cumplimiento del FATCA para las entidades colombianas de la forma menos traumática posible, el gobierno colombiano ha adelantado acercamientos con el de Estados Unidos para suscribir un Acuerdo Intergubernamental, IGA. El 23 de abril de 2014, Colombia fue incluida por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos dentro de la lista de países que tienen un IGA sustancialmente negociado.
La DIAN está recordando que, en virtud de la inclusión de Colombia por parte del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos en la lista de países que tienen un Acuerdo Intergubernamental, IGA, las entidades que tengan la calidad de FFI para efectos de FATCA y que quieran tener certeza de que obtendrán un GIIN antes del 1 de julio de 2014, deberán efectuar el correspondiente registro ante el IRS a más tardar el próximo 5 de mayo.
Hay que recordar que el Foreign Account Tax Compliance Act, FATCA, hace parte de la Ley HIRE de Estados Unidos (Hiring Incentives to Restore Employment) expedida el 18 de marzo del 2010. El objeto de esta normativa es identificar ciudadanos y residentes fiscales de los Estados Unidos que tengan activos financieros en el resto del mundo, mediante acuerdos de cooperación que implican el suministro de información por parte de las entidades (que de acuerdo con su análisis tengan la calidad de Foreign Financial Institutions – FFI) directamente a la autoridad tributaria de los Estados Unidos (Internal Revenue Service – IRS) o en el marco de acuerdos intergubernamentales (IGA) en virtud de los cuales usualmente la información es recaudada y consolidada por la autoridad tributaria local y remitida por ésta al IRS.
Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de FATCA para las entidades colombianas de la forma menos traumática posible, el gobierno colombiano ha venido adelantando acercamientos con el gobierno de los Estados Unidos para suscribir un IGA.
Debido a estos acercamientos, el 23 de abril de 2014, Colombia fue incluida por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos dentro de la lista de países que tienen un IGA sustancialmente negociado. Por consiguiente, la DIAN informa a las entidades interesadas lo siguiente:
Para el suministro de dicha información, las FFI deberán llevar a cabo el proceso de debida diligencia de las cuentas de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del IGA.