Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Qué plazos tienen los contribuyentes que califican como agentes de retención para presentar los dineros recaudados por diversos conceptos?, ¿qué sanción se debe pagar por no cumplir de manera oportuna con la disposición tributaria mencionada?
Resueltas agosto 16 de 2018
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Qué plazos tienen los contribuyentes que califican como agentes de retención para presentar los dineros recaudados por diversos conceptos?, ¿qué sanción se debe pagar por no cumplir de manera oportuna con la disposición tributaria mencionada?
Resueltas agosto 16 de 2018
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios señala que la declaración de retención en la fuente debe ser presentada mensualmente en el formulario 350 de conformidad con lo establecido en el artículo 1.6.1.13.2.23 del Decreto único tributario 1625 de 2016 modificado a su vez mediante el Decreto 1951 de noviembre de 2017, declaración que podrá ser presentada sin pago total y no será declarada como ineficaz si dicho pago se efectúa dentro de los dos meses siguientes contados a partir del vencimiento para declarar, pues de lo contrario se deberá pagar además la sanción por extemporaneidad que contenida en el artículo 641 del Estatuto Tributario, la cual a su vez puede ser reducida en los términos que establece el artículo 640 del mismo estatuto.
Por otra parte, se precisa que si el contribuyente no cumple con la obligación de entregar los recaudos efectuados por concepto de retención en la fuente, también puede verse expuesto a la sanción de cierre del establecimiento establecida en el artículo 657 del Estatuto Tributario.