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PND 2018 – 2022 aclara que aportes voluntarios a FPV y cuentas AFC siguen siendo renta exenta

El artículo 64 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022), aclaró la disposición del artículo 235-2 del ET, modificado por la Ley 1943 de 2018, al indicar que los aportes voluntarios a fondos de pensiones y cuentas AFC se podrán seguir tratando como renta exenta.

Fecha de publicación: 13 de junio de 2019
PND 2018 – 2022 aclara que aportes voluntarios a FPV y cuentas AFC siguen siendo renta exenta
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El artículo 64 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022) aclaró la disposición del artículo 235-2 del ET, modificado por la Ley 1943 de 2018, al indicar que los aportes voluntarios a fondos de pensiones y cuentas AFC se podrán seguir tratando como renta exenta.

El artículo 64 de la nueva Ley 1955 de mayo 25 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo para los años 2018 a 2022) efectuó una importante aclaración al artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET–, que al ser modificado por el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018, había generado un vacío interpretativo respecto a si las personas naturales podrían seguirse tomando o no como una renta exenta los aportes voluntarios a los fondos de pensiones voluntarias y a las cuentas AFC de que tratan los artículos 126-1 y 126-4.

En efecto, el texto del primer inciso del artículo 235-2 del ET, luego de ser modificado con el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018, expresa lo siguiente:

Artículo 235-2. Rentas exentas a partir del año gravable 2019.  <Artículo modificado por el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de las rentas exentas de las personas naturales del artículo 206 del Estatuto Tributario y de las reconocidas en los convenios internacionales ratificados por Colombia, las únicas excepciones legales de que trata el artículo 26 del Estatuto Tributario son las siguientes (…)”

Como puede observarse, la redacción de ese inciso daba a entender que a partir de 2019 las personas naturales del régimen ordinario (no le aplica a las que se trasladen al régimen simple) solo podrían seguir tomando como rentas exentas los valores mencionados en el artículo 206 del ET (por rentas de trabajo), más los que se mencionan en los nueve (9) numerales del mismo artículo 235-2 del ET (entre los cuales no figuraban las valores de los aportes voluntarios de los artículos 126-1 y 126-4 del ET).

A causa de lo anterior, el Ministerio de Hacienda alcanzó a publicar a comienzos de 2019 un proyecto de decreto en el que interpretaba que los beneficios de rentas exentas de los artículos 126-1 y 126-4 del ET ya no se podrían seguir utilizando, lo cual puso en máxima alerta a los fondos de pensiones voluntarias y a los bancos administradores de las cuentas AFC.

Por tanto, a través del artículo 64 de la Ley 1955 de mayo de 2019, y para despejar las dudas, se estableció lo siguiente:

Artículo 64. Rentas exentas a partir del año gravable 2019. Interprétese con autoridad el primer inciso del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018, y entiéndase que las rentas exentas de las personas naturales comprenden las de los artículos 126-1, 126-4, 206 y 206-1 del Estatuto Tributario y las reconocidas en convenios Internacionales, desde el 1 de enero de 2019 inclusive.”

“en los años 2019 y siguientes las personas naturales podrán seguir disfrutando del beneficio de restar como rentas exentas los aportes voluntarios de que tratan los artículos 126-1 y 126-4 del ET”

Por consiguiente, en los años 2019 y siguientes las personas naturales podrán seguir disfrutando del beneficio de restar como rentas exentas los aportes voluntarios de que tratan los artículos 126-1 y 126-4 del ET.

Además, aquellas personas naturales que hasta el 2018 reportaban dichos aportes dentro de la cédula de rentas no laborales (en la cual las rentas exentas no podían superar el equivalente a 1.000 UVT) se empezarán a beneficiar de que a partir de 2019 esos aportes voluntarios se restarán dentro de la nueva cédula general, y los mismos podrán tomarse como renta exenta sin exceder las 5.040 UVT.

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