Según la ley española, los funcionarios de los colegios deben ser, por regla general, profesionales en ejercicio. Los hay que ven en las instituciones un buen lugar de desempeño, así como los que gustan del prestigio respectivo. Pocos son los verdaderos apóstoles que no les interesa ser muy notables sino lograr avances del colectivo. Pasan […]
Según la ley española, los funcionarios de los colegios deben ser, por regla general, profesionales en ejercicio. Los hay que ven en las instituciones un buen lugar de desempeño, así como los que gustan del prestigio respectivo. Pocos son los verdaderos apóstoles que no les interesa ser muy notables sino lograr avances del colectivo. Pasan por la vida y la historia sin pena ni gloria, pero han sido los verdaderos edificadores de la profesión.
Los estatutos pueden consagrar causas adicionales a las legales en materia de inhabilidades e incompatibilidades. Todo lo que se haga por cuidar la neutralidad es poco. Los seres rectos terminan con muchos morados porque reciben los golpes de todos los que quieren hacerlos cambiar de posición. A veces son muy solitarios, porque hasta quienes les tienen simpatía guardan distancia y silencio para no exponer su propio pellejo. A la gran mayoría le gusta pertenecer a las mayorías y algunos aman las minorías porque les gusta llevar la contraria.
En las elecciones debe aplicarse el principio de libre e igual participación de los colegiados, aunque los ejercientes pueden tener doble voto frente al voto simple de los no ejercientes. Debido a la naturaleza que les asigna la ley española, “los actos emanados de los órganos de los Colegios y de los Consejos Generales, en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”, tratamientos que nosotros vemos como muy convenientes para proteger a los colegiados y al público en general contra las indebidas inclinaciones de las autoridades del colegio.
Como hemos planteado que no exista un solo colegio, nos llama la atención lo dispuesto en el artículo 9 de la ley española, en el cual se lee:
Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones.
Número 6284, diciembre 06 de 2021.