Según los cambios introducidos por la reforma tributaria, se establece que las bases fiscales de renta se obtendrán a partir de las cifras contables obtenidas mediante la aplicación de los nuevos marcos técnicos, pero después de efectuar las depuraciones mencionadas de forma expresa en la norma.
Según los cambios introducidos por la reforma tributaria, se establece que las bases fiscales de renta se obtendrán a partir de las cifras contables obtenidas mediante la aplicación de los nuevos marcos técnicos, pero después de efectuar las depuraciones mencionadas de forma expresa en la norma.
La Ley 1819 de 2016 agregó el nuevo artículo 21-1 al ET, cuyo inciso primero dispone lo siguiente:
“ARTICULO 21-1. Para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, en el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, los sujetos pasivos de este impuesto obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimientos y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en los casos en que esta no regule la materia. En todo caso, la ley tributaria puede disponer de forma expresa un tratamiento diferente, de conformidad con el artículo 4 de la ley 1314 de 2009.”
Otras normas adicionadas al ET establecen cuáles partidas no tendrán reconocimiento para efectos del impuesto de renta, aunque para efectos contables fueron consideradas como ingreso, costo o gasto. Como ejemplo, la modificación al artículo 28 del ET establece cuáles serían aquellas partidas de los ingresos contables reconocidos bajo normas internacionales que no tendrán efectos en la determinación del impuesto de renta.