En esta herramienta se ilustran los cálculos que se deben hacer en diciembre de 2017 para obtener el porcentaje fijo de retención que se aplicará a los pagos durante el semestre enero-junio de 2018. Igualmente se ilustra lo que sería la depuración de los pagos en el primer mes de dicho semestre.
En esta herramienta se ilustran los cálculos que se deben hacer en diciembre de 2017 para obtener el porcentaje fijo de retención que se aplicará a los pagos durante el semestre enero-junio de 2018. Igualmente se ilustra lo que sería la depuración de los pagos en el primer mes de dicho semestre.
De acuerdo con el artículo 386 del ET, los empleadores que durante el primer semestre de 2018 aplicarán el procedimiento 2 de retenciones en la fuente sobre los salarios y demás pagos laborales que cancelen a sus trabajadores tendrán que definir en diciembre de 2017 cuál será el porcentaje fijo que aplicarán a los pagos gravables de sus trabajadores durante cada uno de los meses del semestre enero – junio de 2018.
Al respecto, es importante destacar que a la fecha en que se elabora la presente herramienta, el Gobierno sigue sin formalizar los textos del proyecto de decreto publicado en junio 1 de 2017 con el cual se pretende reglamentar los cambios que en materia del impuesto de renta de las personas naturales y sus respectivas retenciones en la fuente a título de renta fueron introducidos con la Ley 1819 de 2016. A través del artículo 3 de dicho proyecto de decreto se proponen modificaciones a los artículos 1.2.4.1.4 y siguientes delDUT 1625 de octubre de 2016, los cuales se relacionan justamente con los cálculos de las retenciones en la fuente de los procedimientos 1 y 2 a los asalariados. Por tanto, para la elaboración de esta herramienta hemos tomado en cuenta esas propuestas contenidas en el proyecto de decreto. Sin embargo, cuando el Gobierno finalmente expida el decreto oficial (algo que sucederá antes de diciembre 31 de 2017), los interesados deberán estudiar dicho decreto para poder efectuar en esta herramienta los ajustes respectivos. Para estudiar el mencionado proyecto de decreto, véase el siguiente enlace: «Proyecto de decreto junio de 2017 para reglamentar cambios de la Ley 1819 de 2016 al impuesto de renta de las personas naturales«.
Para la definición del porcentaje fijo los empleadores deberán tomar en el mes de diciembre de 2017 el total de los pagos laborales de los 12 meses anteriores a dicha fecha (diciembre de 2016 a noviembre de 2017). Luego, deberán hacer las depuraciones permitidas por la norma vigente a diciembre de 2017 (ingresos no gravados, deducciones, rentas exentas, etc.), para con ello obtener un salario mensual promedio gravable en los 12 meses anteriores. Ese salario mensual promedio gravable de los últimos 12 meses se busca en la tabla del artículo 383 del ET.
En todo caso, en cuanto al valor de la UVT con que se deben hacer los cálculos contenidos en la tabla del artículo 383 del ET, sucede que la norma del artículo 1 del Decreto 1809 de 1989, recopilado en el artículo 1.2.4.1.1 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016, indicaría que dicha UVT tendría que ser la del año en que se practicará la retención (en este caso, la UVT de 2018, que ya fue fijada en $33.156 con la Resolución Dian 000063 de noviembre 14 de 2017). Sin embargo, en la nueva versión con que quedaría el artículo 1.2.4.1.4 del DUT 1625 de octubre de 2016 (el cual pretende ser modificado con el proyecto de decreto anunciado en junio de 2017), se indicaría que la UVT a utilizar sería la del mismo año en que se efectúa el cálculo (en este caso, la vigente en diciembre de 2017, que es de $31.859). Por tanto, para la elaboración de esta herramienta hemos trabajado con la UVT vigente a diciembre de 2017. Al hacer esa búsqueda en la tabla del artículo 383 del ET se obtiene el porcentaje fijo de retención que se ha de aplicar en cada uno de los 6 meses del semestre enero a junio de 2018.
Por consiguiente, en las hojas de trabajo que componen este archivo se establece el modelo de los cálculos que se necesitará hacer durante diciembre de 2017 para obtener el porcentaje fijo de retención que se ha de aplicar a los pagos mensuales gravables de los trabajadores asalariados durante el semestre enero-junio de 2018, e igualmente se ilustra lo que sería la depuración de los pagos en el primer mes del semestre siguiente (enero de 2018) y la aplicación del porcentaje definido en diciembre.