La posibilidad de cambiar de operador de telefonía celular conservando el mismo número, es una oportunidad para acceder a otro operador que ofrezca mejores planes, precios, calidad y cobertura en nuestras ciudades. Por supuesto, que hay unas causales que impiden dicha portabilidad.
La posibilidad de cambiar de operador de telefónica celular conservando el mismo número celular, es un derecho que tienen todos los usuarios de telefonía celular que se ha establecido en la Ley 1245 de 2008.
Dicho derecho empezó a regir básicamente desde el pasado 29 de julio de 2011 y como toda nueva disposición, se han generado confusiones y sobre todo, todo tipo de maniobras por parte de algunos operadores de telefonía celular para retener a sus usuarios y que no se trasladen a otros operadores. Por ello, es importante tener claro cuando NO procede la portabilidad numérica.
Mediante la Resolución CRC 2355 de 2010, artículo 20, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, estableció las únicas causales por las cuales el actual operador puede impedir el traslado o portabilidad numérica para otro operador celular.
El operador donante, tiene un día hábil para rechazar la solicitud de portabilidad numérica.
En tal caso, el Proveedor Donante deberá remitir la justificación y prueba del mismo. A su vez, el Proveedor Receptor deberá informar del rechazo y su justificación al Usuario, en un plazo no mayor a un (1) día hábil contado a partir de la recepción de la respectiva comunicación.
Las pruebas que deberá remitir el Proveedor Donante al ABD como soporte del rechazo de la solicitud se presentarán en formato electrónico y corresponderán a los siguientes documentos:
(Resolución CRC 2355 de 2010, artículo 20)
Recuerde: A partir del 1º de octubre de 2011, entra en vigencia la Resolución 3066 de 2011 que es el nuevo Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de las Comunicaciones.