Si bien desde hace 9 años desapareció algún tipo de penalidad para el trabajador que renunciaba intempestivamente y no con una antelación mínima, hacer un preaviso es un acto de ética profesional.
Antes de la reforma que se introdujo al Código Sustantivo del Trabajo gracias a la polémica Ley 789 de 2002, el trabajador que renunciaba sin preavisar, o sea, intempestivamente, la empresa podía cobrarle a título de sanción, el valor de 30 días de salario y lo podía descontar de la liquidación final la empresa sin ningún tipo de autorización (ni del trabajador, ni del inspector de trabajo).
Con la mencionada Ley, se modificó el Artículo 64 y desapareció dicha penalidad.
Teniendo claro lo anterior, al no existir penalidad alguna, consagrada en el Código Sustantivo del Trabajo, cualquier trabajador, sea secretaria, mensajero, obrero de oficios varios, hasta los altos ejecutivos, directores, gerentes y similares, pueden renunciar intempestivamente, pues no tienen ningún tipo de sanción.
Nota: En el sector público, el Empleado Público sí debe presentar un preaviso según su propia normatividad.
Como bien lo establece el Artículo 43 del Código Sustantivo del Trabajo, NO produce efectos las estipulaciones que desmejoren al trabajador mas allá de lo que diga el Código Laboral, en otras palabras, una cláusula ineficaz no aplica en contra del trabajador. Esto pasaría, si se pretende por escrito, establecer alguna obligación al trabajador de renunciar preavisando con determinados días de anticipación, so pena, de algún tipo de sanción.
“Artículo 43. Clausulas ineficaces. En los contratos de trabajo no producen ningún efecto las estipulaciones o condiciones que desmejoren la situación del trabajador en relación con lo que establezcan la legislación del trabajo, los respectivos fallos arbitrales, pactos, convenciones colectivas y reglamentos de trabajo y las que sean ilícitas o ilegales por cualquier aspecto; pero a pesar de la ineficacia de esas estipulaciones, todo trabajo ejecutado en virtud de ellas, que constituya por si mismo una actividad lícita, da derecho al trabajador para reclamar el pago de sus salarios y prestaciones legales por el tiempo que haya durado el servicio hasta que esa ineficacia se haya reconocido o declarado judicialmente.”
Si la norma no consagra una sanción expresa, la empresa no la puede pretender cobrar de la liquidación, ni mucho menos retenerla, así sea con el argumento de pretender consignarla a órdenes del Juez.
Simplemente la empresa debe pagar la liquidación final, una vez la relación laboral termine y si insiste en que se causó un daño gravísimo a la empresa, pues tendrá tres (3) años para presentar una demanda ordinaria laboral en contra del ex trabajador para que sea el Juez Laboral el que declare la responsabilidad del trabajador y la clase de perjuicio a pagar, pero como ya anotamos, al no existir obligatoriedad de hacer preaviso, es muy difícil que un Juez llegue a condenar a un trabajador por haber renunciado intempestivamente.
Si bien no hay sanción por renunciar intempestivamente, el trabajador que informa a su empleador con unos cuantos días, así sea mínimamente dos o tres días previos, está informando a la empresa que cuenta con un par de días para buscar, aunque sea aceleradamente, un reemplazo o simplemente para ajustar los procedimientos internos para afrontar dicha vacante.
Por supuesto, que ese preaviso, que es un acto voluntario, va a generar dos cosas, la primera, que la empresa se prepare de las formas ya señaladas y segundo, que ese acto voluntario deje en la empresa una buena imagen del trabajador o como se dice popularmente, “dejar la puerta abierta para futuras ocasiones”.
Recuerde: Cualquiera que haya sido la forma de terminación, las causas o motivos de su desvinculación, el trabajador siempre tendrá el derecho a una Certificación Laboral, en la que la empresa deberá informar el nombre del trabajador, el cargo desempeñado, el tiempo laborado y el salario devengado y nunca hacer anotaciones negativas en dicha Certificación Laboral, como por ejemplo, causales del despido. Para ampliar sobre el particular, se puede leer nuestro editorial “Certificación Laboral: documento que genera conflicto entre empleadores, trabajadores y ex trabajadores”