Los precios deben estar plenamente exhibidos al consumidor, para evitar que se ocasionen confusiones. Todos los precios equivalen al valor total y definitivo; por tanto, se deben incluir los sobrecargos a los que hubiese lugar; de lo contrario, el consumidor puede hacer efectivos sus derechos.
Los precios deben estar plenamente exhibidos al consumidor, para evitar que se ocasionen confusiones. Todos los precios equivalen al valor total y definitivo; por tanto, se deben incluir los sobrecargos a los que hubiese lugar; de lo contrario, el consumidor puede hacer efectivos sus derechos.
Es obligatorio que el vendedor suministre información veraz y suficiente a los consumidores sobre el precio de los bienes y servicios que ofrece al público.
Pero ¿se tiene claro qué debe incluir el precio? es derecho de todo consumidor conocerlo de manera, clara, específica y sin ningún tipo de impedimentos.
El precio se debe exponer de manera visual, clara, visible, legible y en pesos colombianos (salvo excepciones puntuales).
Deberá también contener los costos adicionales que se puedan generar como consecuencia de estudios de crédito, seguro, transporte o cualquier otra erogación a cargo del consumidor.
Es también importante tener en cuenta al momento de estructurar y realizar una propaganda comercial, que se debe cumplir no solo con los requisitos legales y pertinentes de comunicación, como son los requisitos de veracidad, certeza y que esta información sea completa, sino también que en lo concerniente al precio se tengan en cuenta las siguientes situaciones:
Si el consumidor encuentra el precio exhibido del bien dos veces, uno de estos inferior al otro, o no coincide con el cobrado al momento de cancelar, tendrá derecho a pagar el precio más bajo.
Respecto a esto el Decreto 3466 de 1982 en el artículo 14, indica que toda información suministrada por el consumidor debe ser veraz y suficiente; por tanto, los precios fijados en el mostrador, anaquel o elemento que se use para su exhibición siempre debe coincidir con el precio cobrado. Si le sucede lo contrario al momento de la compra, puede acercarse al punto de información o atención al cliente con la factura de pago, argumentar que el precio exhibido no es el mismo y solicitar la devolución del excedente.
No. Sin importar el sistema de indicación de precios que el proveedor o vendedor emplee, el precio indicado al público es el máximo que le pueden cobrar; por tanto, siempre se deben incluir los cargos adicionales o impuestos a los que hubiere lugar.
Las propinas no son obligatorias, pues es la retribución o agradecimiento que hace el consumidor por el servicio prestado; por tanto, pueden ser sugeridas por el establecimiento mas no impuestas.
No olvide que: cada establecimiento decide si sugiere o no una propina; en caso de hacerlo, debe indicarla y expresar que es libertad del consumidor pagarla o no.