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Sanción por no declarar para contribuyentes de imporenta sujetos a régimen de precios de transferencia

Los contribuyentes del impuesto de renta sujetos al régimen de precios de transferencia están obligados a presentar declaración informativa sobre las operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas en el exterior.

Sanción por no declarar para contribuyentes de imporenta sujetos a régimen de precios de transferencia
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los contribuyentes del impuesto de renta sujetos al régimen de precios de transferencia están obligados a presentar declaración informativa sobre las operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas en el exterior.

Resolviendo un caso del año 2006, el Consejo de Estado en Sentencia 20268 de noviembre 08 de 2017, indicó que previa comprobación de la obligación de presentar la declaración informativa de precios de transferencia, la Dian debe emplazar a los obligados para que la presenten en el término perentorio de un mes.

Si los obligados persisten en la omisión de declarar, la Dian en cumplimiento de la reglamentación vigente a la fecha de la falta (2006),  debe formular pliego de cargos, que puede contestarse en el término de un mes, e imponer la sanción por no declarar, que equivalía al 20 % del total de las operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas durante la vigencia fiscal correspondiente, sin que exceda de $ 780.355.000.

En ese orden, el artículo 111 de la Ley 1819 del 2016, además de limitar la conducta sancionable, redujo la sanción al 4 % del monto de las operaciones no declaradas y mantuvo el límite de la sanción en 20.000 UVT.

Fuente: Consejo de Estado.