La Superintendencia Financiera dio a conocer el Concepto 2018073497-011 de 2018, en el cual se realizan precisiones sobre los términos y condiciones de la actividad de asesoría a inversionistas en el mercado de valores.
La Superintendencia Financiera dio a conocer el Concepto 2018073497-011 de 2018, en el cual se realizan precisiones sobre los términos y condiciones de la actividad de asesoría a inversionistas en el mercado de valores.
El desarrollo de la actividad de asesoría a inversionistas en el mercado de valores posterior a la entrada en vigor del Decreto 661 del 2018 debe ajustarse a las condiciones y requisitos allí establecidos.
En concordancia con lo anterior, los contratos de negocios fiduciarios de inversión y reglamentos de fondos de inversión colectiva suscritos antes de la entrada en vigor del Decreto 661 de 2018, pero ejecutados y con efectos con posterioridad a la misma, deben ajustarse con el propósito de dar cumplimiento a los deberes y obligaciones aplicables al desarrollo de la actividad de asesoría. De igual manera, los contratos de uso de red suscritos entre entidades vigiladas deberán ajustarse a las nuevas disposiciones y, en particular, a las modificaciones introducidas por el artículo 3 del Decreto 661 de 2018.
Concepto 2018073497-011 de 2018