Actualícese.com

Prenda sin tenencia del acreedor

La prenda es un contrato en el cual se entrega una cosa mueble a un acreedor para garantizar su crédito, constituye una garantía real, y se efectúa sobre toda clase de bienes muebles; cuando la garantía sobre una acreencia recae sobre bienes inmuebles el contrato recibe el nombre de hipoteca.

Fecha de publicación: 22 de enero de 2018
Prenda sin tenencia del acreedor
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La prenda es un contrato en el cual se entrega una cosa mueble (llamada prenda) a un acreedor para garantizar la seguridad de su crédito, constituye una garantía real, y se constituye sobre toda clase de bienes muebles; cuando la garantía sobre una acreencia recae sobre bienes inmuebles el contrato recibe el nombre de hipoteca.

El contrato de prenda puede constituirse con o sin tenencia de la cosa, este contrato supone siempre la existencia de una obligación principal, a diferencia del contrato de hipoteca, la prenda puede constituirse no solo por el deudor, sino por un tercero cualquiera que haga este servicio al deudor.

Requisitos de forma

El artículo 2412 del Código Civil establece como requisito para poder constituir una prenda la capacidad o facultad de enajenar la cosa, sin embargo, este es un requisito especial que no excluye el cumplimiento de todos los demás requisitos de existencia y validez propios de todo contrato civil.

Recomendaciones

  • Según lo dispuesto en la Ley 1676 de 2013, este contrato no se perfecciona sino por la entrega de la prenda (garantía mobiliaria) al acreedor.
  • En principio el contrato de prenda se debe realizar en documento privado, sin embargo en los casos en que los bienes muebles estén sujetos a registros, es aconsejable inscribir el contrato de prenda para que produzca efectos frente a terceros.

Inscripción de la prenda en el registro mercantil

Únicamente se puede inscribir en el registro mercantil la prenda sin tenencia, es decir, aquella en la cual el deudor prendario conserva la posesión de los bienes mientras cumple con la obligación objeto de garantía. El artículo 1207 del Código de Comercio establece que podrá haber prenda conservando el deudor la tenencia de la cosa, en toda clase de muebles que sean necesarios para una explotación económica y sean destinados a ella o que sean resultado de la misma explotación; salvo algunas excepciones que establezca la ley.

Así las cosas, debe entenderse que estos bienes se gravan quedando sujetos a los efectos de la prenda, pero el deudor conserva su tenencia con el ánimo de hacerlos más productivos por su destinación en un sector importante de la economía.

Material relacionado: