Los prepensionados son trabajadores que gozan de una estabilidad laboral, la cual les impide ser despedidos cuando falten tres o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio, o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o vejez.
Los prepensionados o personas próximas a pensionarse son sujetos con contrato de trabajo a los que les faltan tres o menos años para reunir los requisitos obligatorios para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o vejez, que son: la edad y tiempo de servicio o semanas de cotización. Por tanto, la persona que se encuentre en la condición de prepensionado goza de una estabilidad laboral reforzada.
Mediante la terminación del contrato de estas personas se vulneran los derechos al trabajo, a la seguridad social y al mínimo vital, la Corte Constitucional ha manifestado que los prepensionados son aquellas personas que tienen una condición especial de vulnerabilidad, pues su desvinculación de la fuerza laboral a poco tiempo para pensionarse constituye una lesión a su entorno social y familiar. La Sentencia T-357 de 2016 indica que:
“En el caso de los prepensionados, la Corte ha protegido los derechos de estas personas cuando su desvinculación suponga una afectación de su mínimo vital derivada del hecho de que su salario y eventual pensión son la fuente de su sustento económico”.
Para considerar la calidad de prepensionado no se requiere que la entidad en la que labora el sujeto se encuentre en proceso de liquidación, pues dicha figura opera tanto en el sector público como en el privado, y el único requisito solicitado es que los trabajadores de ambos sectores se encuentren próximos a cumplir los requisitos para acceder a una pensión. Por tanto, puede decirse que tiene la condición de prepensionable toda persona con contrato de trabajo a la que le falten tres o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o vejez.