En 2011 se liquidó una empresa. Sin embargo, esta recibió una notificación porque presuntamente es responsable del incumplimiento (omisión) de la obligación sustancial tributaria de consignación a favor del Estado. ¿Si el incumplimiento es de una declaración de retefuente procede la prescripción de los 5 años?
En 2011 se liquidó una empresa. Sin embargo, esta recibió una notificación porque presuntamente es responsable del incumplimiento (omisión) de la obligación sustancial tributaria de consignación a favor del Estado. ¿Si el incumplimiento es de una declaración de retefuente procede la prescripción de los 5 años?
Contestada en 27 de enero de 2017