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Presentación de información exógena de forma extemporánea

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

¿Si un contribuyente que no presentó información exógena realiza el proceso antes de ser detectado por la Dian, ¿de igual forma debe pagar algún tipo de sanción? ¿Dicha sanción tiene algún límite?
Resueltas 19 de abril del 2018

Fecha de publicación: 27 de abril de 2018
Presentación de información exógena de forma extemporánea
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

¿Si un contribuyente que no presentó información exógena realiza el proceso antes de ser detectado por la Dian, ¿de igual forma debe pagar algún tipo de sanción? ¿Dicha sanción tiene algún límite?

Resueltas 19 de abril del 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala que, para dar respuesta a la consulta, se debe validar lo que disponen los artículos 638 y 651 del Estatuto Tributario.

Ahora bien, si el contribuyente realiza voluntariamente la presentación de información exógena de manera extemporánea, deberá seguir las instrucciones que son establecidas en los artículos 651 y 640 del Estatuto Tributario, y presentar la sanción en el formulario 490 para realizar el pago relacionando con el concepto 71.