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Presentación del anexo de “otras deducciones” en la declaración de renta y complementario

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:

¿Quiénes deberán presentar el nuevo anexo de “otras deducciones” en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario?

Pregunta resuelta el 7 de marzo de 2019.

Fecha de publicación: 12 de marzo de 2019
Presentación del anexo de “otras deducciones” en la declaración de renta y complementario
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta: 

¿Quiénes deberán presentar el nuevo anexo de otras deducciones en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario? 

Pregunta resuelta el 7 de marzo de 2019. 

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios señala que a raíz de la entrada en vigor de la Ley 1943 de 2018 los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a llevar contabilidad deberán presentar un anexo para detallar el renglón de “otras deducciones”.

Dicho anexo deberá ser firmado por el contador público o por el revisor fiscal. Estas disposiciones fueron formuladas por el artículo 94 de la Ley de financiamiento, que adicionó el artículo 574-1 sobre procedimiento tributario al Estatuto Tributario. Es preciso señalar que estas disposiciones no aplican para aquellos contribuyentes que se acojan al régimen simple de tributación.