Con frecuencia, en las pequeñas empresas los dueños manejan irregularmente el adelanto de salario o préstamo de dinero a sus trabajadores, sin comprender que en caso de un retiro o despido inesperado, se puede complicar el cobro del préstamo o adelanto.
Por supuesto. El empleador es libre de hacer con su dinero lo que quiera, entre esto, el adelantar salarios o prestar dinero a un trabajador. Lo que se debe tener en cuenta es la forma en que debe hacerse las deducciones, retenciones o compensaciones del salario.
Eso es parte del acuerdo que tenga empleador y trabajador, quincenas, meses, con las primas, etc.
A pesar de la facultad que tiene el empleador para prestar o adelantar salarios, no puede cobrar intereses por el préstamo. La única situación en la cual el empleador podría cobrar intereses es cuando hace préstamos al trabajador para la financiación de vivienda, por el valor alto del préstamo. (Art. 152 y 153 Código Laboral)
Monto máximo a prestar a un trabajador: Una recomendación: A pesar de que el empleador puede disponer de su dinero y determinar a qué trabajador le presta y en que monto, lo más aconsejable es que al momento de hacer un préstamo, sólo preste hasta el valor de las prestaciones sociales que tiene acumuladas el trabajador hasta el día que se hará el desembolso.
Esta recomendación es por la sencilla razón que en caso de desvincular al trabajador “al otro día” de hacer el préstamo o adelanto, el valor de la liquidación final de prestaciones sociales cubriría el valor del préstamo otorgado.
En las pequeñas empresas se cometen comúnmente dos errores cuando hacen préstamos o adelantos:
El empleador debe solicitar del trabajador una autorización por escrito antes de desembolsar el préstamo o adelanto, esto porque pueden suceder cosas como por ejemplo: