Cuando prestamos a nuestros hijos, compañeros o amigos nuestro vehículo y en éste se produce un accidente que deja daños materiales o la muerte a otra persona, el hecho de ser el propietario nos hace responsable patrimonialmente de lo ocasionado. Ahora, quien va eventualmente a la cárcel será la persona que lo conducía.
Aunque la conducción de un vehículo como carros y motos es algo habitual para muchas personas, esta actividad es catalogada como riesgosa para las personas que van en el vehículo, para los peatones y los conductores de otros vehículos. Este nivel de peligrosidad lo ha establecido la Corte Constitucional veamos:
“Si bien es cierto el tránsito automotor es una actividad que es trascendental en las sociedades contemporáneas pues juega un papel muy importante en el desarrollo social y económico y en la realización de los derechos fundamentales…
Cabe recordar, que la actividad de conducir vehículos automotores ha sido calificada de vieja data por la jurisprudencia nacional7 y por la doctrina extranjera8 como una actividad riesgosa, que rompe el equilibrio que debe existir entre los asociados y que como tal coloca per se a la comunidad «ante inminente peligro de recibir lesión” (Sentencia C- 1090 del 2003)
Es por ello que para realizar esta actividad de riesgo es necesario que los conductores cumplan con las normas de tránsito y sean lo más precavido y responsables posibles.
Cuando un conductor por no cumplir con las normas de tránsito o con el debido cuidado que debe tener a la hora de manejar el vehículo y produce un accidente de tránsito este debe responder civil y penalmente.
La responsabilidad civil es la obligación legal de tipo económico en la que se establece que el conductor debe pagar por los daños materiales, morales e indemnizaciones que se hayan causado por el accidente.
Y la responsabilidad penal es la imposición de una pena principal y accesoria (prisión, restricción a conducir vehículos) por los delitos de lesiones personales u homicidios, en grado culposo o doloso, daño en bien ajeno, según los daños causados a las víctimas.
Pero estas responsabilidades no solo debe asumirlas el conductor del vehículo en el momento del accidente, también las asume el dueño del vehículo pues fue con algo de su propiedad que se causó el daño y a él, como propietario del mismo, le asiste el deber de cuidar, vigilar y supervisar lo que con su propiedad se realice, expresa la Corte suprema de Justicia:
“Así, sin desconocer que la responsabilidad civil del tercero puede ser directa según lo establece el artículo 2341 del Código Civil, de conformidad con los artículos 2347 y 2349 de la normativa en mención aquél también puede incurrir en responsabilidad indirecta o refleja de otro, conforme a la cual la ley presume que una persona debe responder patrimonialmente por el hecho ajeno, respecto de aquellos que tuviere bajo su cuidado (…)
La responsabilidad, en uno y otro caso, surge de la presunción de que quien tiene a su cargo al causante directo del daño, no ejerce en forma adecuada el deber de vigilancia y control, luego subordinación y vigilancia son elementos propios de esta forma de responsabilidad civil.”(C.S. J Sala Penal Sentencia -38430-13)
Pero como se indicó al final de esta cita, su inadecuado deber de cuidar y vigilar objetos que sean de su propiedad, solo lo obliga a responder civilmente por los daños ocurridos, esto es que solo se hace responsable solidariamente de la indemnización y el pago económico de los daños que se hayan causado en el accidente.
Respecto a la responsabilidad penal esta sólo recae en la persona que cometió el hecho o conducta punible que en este caso fue el conductor que ocasionó el accidente y no el propietario del vehículo.
Por último, para responsabilizar civilmente al propietario del vehículo se debe demostrar: