La prima de servicios es aquella prestación social a cargo del trabajador equivalente a 15 días de salario por cada semestre laborado. Empleador, ¿está preparado para su pago? Trabajador, ¿tiene claro cómo debe ser liquidada y a cuánto corresponde?
La prima de servicios es aquella prestación social a cargo del trabajador equivalente a 15 días de salario por cada semestre laborado. Empleador, ¿está preparado para su pago? Trabajador, ¿tiene claro cómo debe ser liquidada y a cuánto corresponde?
Hasta el último día de junio tienen plazo los empleadores para realizar el pago de la prima de servicios que señala el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 306. ¿Tiene claro cómo se liquida?
Es importante recordar que la prima de servicios es una prestación social a cargo del empleador, la cual corresponde a la repartición de las utilidades de la empresa con cada uno de sus trabajadores según el tiempo laborado. Es importante aclarar que independientemente de que la empresa haya generado utilidades o no, el pago de la prima es obligatorio.
Ahora bien, la prima de servicios corresponde al pago de 15 días de salario por semestre laborado, es decir que en el año el empleador debe realizar el pago de la prima en dos ocasiones. Aunque la norma señala que dicho pago se debe realizar por cada semestre, se entiende que el pago de la prima equivale al período laborado en dicho tiempo. Es decir que si el trabajador laboró el semestre en su totalidad, tiene derecho a los 15 días de salario; de lo contrario el pago se debe hacer proporcional.
Para determinar el valor de la prima de servicios es necesario emplear la siguiente fórmula:
Salario x días laborados en el semestre / 360
Veamos dos ejemplos de cómo se debe realizar la liquidación de la prima de servicios:
Juan ingresó en el 2015 a la empresa A con un salario de $3.4000.000; por lo tanto, para la fecha de pago de la prima se entiende que laboró la totalidad del semestre, es decir que su prima de servicios corresponde a:
$3.400.000 x 180 (correspondientes al semestre) / 360= $1.700.000.
Pablo ingresó a laborar 4 meses antes de la fecha del pago de la prima con un salario de $3.400.000; por lo tanto, esta se debe liquidar de la siguiente manera:
$3.400.000 x 120 (tiempo laborado equivalente a los 4 meses) / 360= $1.133.333.
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Es importante señalar que cuando un trabajador tiene salario variable, es decir que cada mes o alguno de estos devenga un salario distinto, la prima de servicios se debe calcular de acuerdo al promedio del salario devengado en el semestre.
Cuando el vínculo laboral del trabajador se finaliza antes de la fecha de pago, el empleador debe incluir en la liquidación el pago de la prima de manera proporcional al tiempo laborado en el semestre.
Resulta necesario recordar que las prestaciones sociales, entre las cuales se encuentra la prima de servicios, no deben ser tenidas en cuenta para el pago de aportes al sistema de seguridad social integral (pensión, salud y riesgos laborales) dado que no constituyen salario.
El 16 de junio del 2016 la plenaria del Senado aprobó en último debate el proyecto de ley que busca garantizar la igualdad laboral para los trabajadores de servicio doméstico. Dicha iniciativa tiene como fin reconocer a todos estos trabajadores el derecho a recibir una prima de servicios en dos pagos anuales, equivalentes a 15 días el último día de junio y otros 15 días antes del 20 de diciembre. A la fecha (junio 16 del 2016), a tal proyecto únicamente le falta sanción presidencial.