La prima o bonificación ocasional no constitutiva de salario es un verdadero “regalo” que da el empleador a su trabajador en cualquier momento, pues no está comprometido a darlo si no quiere o no puede y en cualquier momento del año, sin que exista una periodicidad en particular, pues no existe ningún tipo de obligatoriedad legal.
La prima o bonificación ocasional no constitutiva de salario es un verdadero “regalo” que da el empleador a su trabajador en cualquier momento, pues no está comprometido a darlo si no quiere o no puede y en cualquier momento del año, sin que exista una periodicidad en particular, pues no existe ningún tipo de obligatoriedad legal.
Este tipo especial de bonificaciones o primas ocasionales que no constituyen salario en ningún caso, son valores entregados al trabajador pero que por regla general no son pagados para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para poder desempeñar sus funciones, como son los gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y similares.
Tampoco serán salario, siempre y en todos los casos, que se haya acordado previamente entre empleador y trabajador, auxilios habituales u ocasionales, bien sea en dinero o especie como alimento, habitación o vestuario o primas extralegales, o vacaciones extralegales –más de los 15 días obligatorios– regalos, participación ocasional de utilidades; sin embargo en este punto es muy importante tener en cuenta que de no pactar estas especificidades previamente como valores no salariales, éstas serán tomadas como base salarial para efectos prestacionales y de seguridad social.
Por ejemplo, el empleador decide el 24 de diciembre regalarle $ 50.000 a cada trabajador de su empresa, y a otros de $ 100.000; pero en la misma fecha del próximo año no lo hace, pues decide hacerlo con cada trabajador el día que cumpla años.
Esto sí es un verdadero pago ocasional y por mera liberalidad, que por supuesto, cada vez que el empleador lo haga, establecerá claramente en un documento que dicho pago, no constituye para ningún efecto, factor salarial, prestacional, ni será base para seguridad social.