La finalidad de prestar dinero, es ganar unos rendimientos por dicho préstamo, de tal manera que si el acreedor tiene la expectativa de recibir durante determinado tiempo unos intereses pero el deudor le paga anticipadamente, el acreedor tendría un perjuicio que podría exigir.
“Código Civil, Art. 1602. Los Contratos Son Ley Para Las Partes. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.”
De tal manera que el que presta dinero, no querrá recibir el pago del capital adeudado antes de la fecha pactada, pues perdería el pago los intereses de plazo que está esperando y ese es su “negocio”.
El acreedor podrá cobrar una multa por el prepago o pago anticipado del capital adeudado, pero se deben cumplir dos condiciones:
Nota: Si adquiere un crédito, tenga cuidado y lea bien, pues la cláusula de penalidad por prepago generalmente está en letra muy pequeña, la famosa “letra menuda”
“Ley 546 de 1999, Artículo 17. Condiciones de los Créditos de Vivienda Individual.
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8. Los créditos podrán prepagarse total o parcialmente en cualquier momento sin penalidad alguna. En caso de prepagos parciales, el deudor tendrá derecho a elegir si el monto abonado disminuye el valor de la cuota o el plazo de la obligación.”