El Senado aprobó de manera unánime el proyecto de ley que otorga a los trabajadores que devenguen hasta tres y medio salarios mínimos una prima para la canasta familiar. El proyecto establecía que esta prima sería de medio salario mínimo, pero dicho valor variará según el tamaño de la empresa.
El Senado aprobó de manera unánime el proyecto de ley que otorga a los trabajadores que devenguen hasta tres y medio salarios mínimos una prima para la canasta familiar. El proyecto establecía que esta prima sería de medio salario mínimo, pero dicho valor variará según el tamaño de la empresa.
El pasado 18 de junio de 2019 el Senado de la República aprobó de manera unánime el proyecto de ley que propone una prima para la canasta familiar, la cual tiene como finalidad otorgar a los trabajadores del sector privado, oficiales y servidores públicos que devenguen hasta tres salarios mínimos y medio una compensación por los gastos que se generan de la canasta familiar.
Según lo dispuesto mediante el mencionado proyecto, dicha prima será concedida sin perjuicio de la prima legal contemplada en el Código Sustantivo del Trabajo, y de las primas extralegales acordadas entre trabajadores y empleadores, es decir, será una prima adicional a la que reciben los trabajadores en junio y diciembre.
Según el proyecto de ley, esta prima corresponderá a 15 días de salario mínimo legal mensual vigente –smlmv– por cada año de trabajo y se pagará de manera proporcional al tiempo de labor, es decir, que se trata de una prima de medio salario mínimo y, por lo tanto, no se calculará con base en el salario que devengue el trabajador, como se hace con la prima convencional.
Dicha prestación (prima) debería ser pagada en dos períodos: la primera parte el 30 de marzo y la segunda a más tardar el 30 de septiembre de cada año.
A manera de ejemplo, y con base en el salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– del año en curso (2019):
$828.116 / 2 = $414.058 / 2 = $207.029
Se tiene entonces que los trabajadores recibirían $207.029 adicionales en los meses y fechas indicadas, indistintamente de si devengan 1, 2 o 3.5 salarios mínimos, es decir, trabajadores que devenguen hasta $2.898.406 para la vigencia de 2019. Claro está, dicho valor variará dependiendo del incremento anual que se produzca al smmlv.
Por otra parte, dispone el mencionado proyecto que esta prima no constituiría salario, por lo cual no se tomaría como base para liquidar aportes parafiscales (Sena, ICBF, cajas de compensación familiar, etc.) ni aportes al sistema de seguridad social.
No obstante lo expresado líneas atrás, al parecer esta prima no se pagará según establece el proyecto, sino según el tamaño de la empresa, así se señaló mediante un comunicado de la página del Senado, así:
$828.116 / 30 = $27.604 x 5 días = $138.019
Se tiene entonces que los trabajadores que laboren en empresas pequeñas obtendrían por prima para la canasta familiar un monto de $69.010 en el mes de marzo y también en septiembre.
$828.116 / 30 = $27.604 x 10 días = $276.039
Por lo tanto, los trabajadores que laboren en empresas medianas obtendrían por prima para la canasta familiar un monto equivalente a $138.019 en los meses de marzo y septiembre.
$828.116 / 30 = $27.604 x 15 días = $414.058
Por último, los trabajadores de las empresas grandes obtendrían por concepto de prima para la canasta familiar un total de $207.029 en marzo y nuevamente en septiembre (consulte nuestro editorial Mincomercio reglamenta nuevos criterios para clasificar las empresas).
Haciendo un pequeño paréntesis, se precisa que esta prima para la canasta familiar no aplicaría para los pensionados, dado que, tal como se establece mediante el proyecto y el mencionado comunicado, solo se otorgaría a los trabajadores del sector privado, trabajadores oficiales y servidores públicos. Por otro lado, no resulta de más aclarar que esta prima también deberá ser pagada a los trabajadores del servicio doméstico.
Finalmente, es válido aclarar que aunque este proyecto ya fue aprobado por el Senado, no es aún una realidad, ya que debe también ser aprobado por la Cámara de Representantes, según lo establece el artículo 157 de la Constitución Política de Colombia. Dicho lo anterior, debe esperarse el pronunciamiento oficial de parte de dicha cámara.