Todos los administradores deben actuar de acuerdo con principios y deberes, siempre teniendo en cuenta que quienes ostenten el cargo, también tienen límites y prohibiciones.
Todos los administradores deben actuar de acuerdo con principios y deberes, siempre teniendo en cuenta que quienes ostenten el cargo, también tienen límites y prohibiciones.
El artículo 22 de la Ley 222 de 1995, indica que los administradores son:
Sin embargo, la normatividad también les confiere este carácter a los suplentes del administrador.
Si bien, los principios son el ingrediente de rectitud que debe contener todo administrador para el desempeño de sus funciones, deberá encaminarlos a un objetivo, el bien de la sociedad, pero para lograr esto, deberá siempre cumplir con sus deberes. Al respecto, la Ley 222 de 1995 indica que todo administrador deberá:
Si bien los administradores deben actuar siempre en busca del bienestar de la sociedad, sus límites encuentran fijados en los estatutos sociales, cuando no se fijasen en éstos, se entenderá que los actos deben realizarse acorde al régimen de cada tipo de sociedad, por tanto, el administrador puede vincular la sociedad con terceros, pero, solo podrá obligarla por las operaciones que correspondan al objeto o será responsable por los perjuicios causados.
Como se indicó anteriormente, el administrador no es únicamente el representante legal, también lo son el liquidador, el factor, los miembros de la junta o consejo directivo, y quienes estatutariamente ejerzan estas funciones; respecto a la junta directiva o consejo, se tiene que sus atribuciones son también enmarcadas estatutariamente, las cuales serán suficientes para ejecutar y celebrar los actos o contratos necesarios para el desarrollo del objeto social, no obstante, estos no tienen capacidad para vincular a la sociedad con terceros, en caso de realizarlo, responderán por los perjuicios causados.
Aunado a los límites en las atribuciones, los administradores también tienen prohibiciones en sus actuaciones, por ejemplo para:
La Ley 1474 del 2011, agregó a La Ley 599 del 2000 el artículo 250A, indica que el que directa o indirectamente ofrezca o conceda una dadiva a directivos, administradores empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación, cualquier beneficio se verá inmerso en el pago de una sanción e incurrirá en prisión.
Asimismo, se agregó el articulo 250B, el cual indica que el administrador o socio de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero abuse de sus funciones y disponga de los bienes de la sociedad o contraiga obligaciones mediante fraude, que causen perjuicio económico, incurrirá en prisión y en multa.