Durante el segundo semestre de 2021, los empleadores que apliquen el procedimiento 2 de retención en la fuente sobre salarios y pagos laborales a sus trabajadores tendrán que definir el porcentaje fijo que aplicarán para tal efecto, según el artículo 386 del ET.
Durante el segundo semestre de 2021, los empleadores que apliquen el procedimiento 2 de retención en la fuente sobre salarios y pagos laborales a sus trabajadores tendrán que definir el porcentaje fijo que aplicarán para tal efecto, según el artículo 386 del ET.
Según lo dispuesto en el artículo 386 del Estatuto Tributario –ET–, los empleadores que apliquen el procedimiento 2 de retención en la fuente sobre los salarios y demás pagos laborales que cancelen a sus trabajadores durante el segundo semestre de 2021 tendrán que definir en junio de este año cuál será el porcentaje fijo que aplicarán a los pagos gravables de sus trabajadores durante cada uno de los meses del semestre julio-diciembre de 2021.
Esto implica que en el mes de junio de 2021 se deberán tomar los pagos laborales de los 12 meses anteriores a dicha fecha (es decir, se tomarán los pagos de junio de 2020 a mayo de 2021) y se depurarán de acuerdo con la norma actual por concepto de ingresos no gravados, deducciones, rentas exentas, etc.
Así, se podrá obtener el salario mensual promedio gravable en los 12 meses anteriores. Ese salario mensual promedio gravable se buscará en la tabla del artículo 383 del ET, en la cual se debe utilizar la UVT que exista en el mismo año en que se realiza el cálculo, en este caso, la UVT de 2021 ($36.308). Al hacer esa búsqueda se obtiene el porcentaje fijo de retención que se ha de aplicar en cada uno de los 6 meses del semestre julio-diciembre de 2021.
(En este punto encontrarás el tiempo exacto en el que se aborda cada tema en la Master Class)