No existe procedimiento especial distinto del indicado en el Código Sustantivo del Trabajo, donde se estipule cómo realizar el proceso disciplinario; por tanto, se tiene que cuando un trabajador ha cometido alguna infracciona, se debe dar aplicación al artículo 115 del CST, en concordancia con lo estipulado en el Reglamento Interno de Trabajo y el […]
No existe procedimiento especial distinto del indicado en el Código Sustantivo del Trabajo, donde se estipule cómo realizar el proceso disciplinario; por tanto, se tiene que cuando un trabajador ha cometido alguna infracciona, se debe dar aplicación al artículo 115 del CST, en concordancia con lo estipulado en el Reglamento Interno de Trabajo y el artículo 108 del CST.
En Sentencia C- 593 del 2014, la Corte Constitucional estipuló los parámetros mínimos que se deben contemplar en un reglamento de trabajo en materia disciplinaria:
El empleador tiene la libertad para establecer si la misma persona que escucha al trabajador en diligencias de descargos es quien le impone la sanción disciplinaria en primera instancia, siempre y cuando esta persona pertenezca a la empresa.
Sin importar el tamaño de la empresa, el empleador está obligado a dar cumplimiento a los principios constitucionales y respetar el artículo 115 del CST, y aplicar el proceso disciplinario.