Los procedimientos sustantivos se constituyen como pruebas materiales ejecutadas dentro del proceso de auditoría, a fin de obtener la evidencia requerida para la presentación del informe requerido en la labor.
Los procedimientos sustantivos se constituyen como pruebas materiales ejecutadas dentro del proceso de auditoría, a fin de obtener la evidencia requerida para la presentación del informe requerido en la labor.
En el Decreto 302 del 2015, se plantea que con independencia de los riesgos valorados de errores materiales, el auditor tiene la responsabilidad de diseñar y aplicar procedimientos sustantivos para cada tipo de transacción, saldo contable e información a revelar que resulte material.
La aplicación de las pruebas materiales de auditoría son de disposición del auditor, el cual debe evaluar la pertinencia de los procedimientos de confirmación de información tanto interna como externa, de modo tal que se pueda constituir la evidencia requerida para la contrastación de la información obtenida durante el ejercicio de la auditoría.
Los procedimientos sustantivos que el auditor debe incluir en el proceso de cierre de los estados financieros se podrían categorizar en dos grupos, señalados a continuación:
a. Comprobación de la concordancia o conciliación de los estados financieros con los registros contables de los que se obtienen.
b. Examen de los asientos del libro diario y de otros ajustes materiales realizados durante el proceso de preparación de los estados financieros.
Si el auditor ha determinado que un riesgo valorado de errores materiales en las afirmaciones es un riesgo significativo, tiene la responsabilidad de aplicar las pruebas materiales que respondan de forma específica al riesgo identificado. Para los casos en que la forma de identificar un riesgo significativo consista únicamente en procedimientos sustantivos, dichos medios deben contener pruebas detalladas.