La ejecución del proceso de auditoría puede evidenciar incorrecciones con diferentes niveles de importancia para la situación financiera de la compañía; a estas incorrecciones se les dará tratamiento según las indicaciones de la NIA 450 sobre la cual se habla en este editorial.
La ejecución del proceso de auditoría puede evidenciar incorrecciones con diferentes niveles de importancia para la situación financiera de la compañía; a estas incorrecciones se les dará tratamiento según las indicaciones de la NIA 450 sobre la cual se habla en este editorial.
Durante la ejecución de una auditoría, quien la está realizando puede encontrarse con incorrecciones, las cuales son un hecho que hacen parte de los objetivos globales de cualquier auditoría, es decir, son situaciones que deben contar con pruebas concretas para ser detectadas.
En el anexo del Decreto 302 del 2015 aparece la NIA 450, el cual se refiere de manera especial a la “Evaluación de las Incorrecciones Identificadas en la realización de la Auditoría”. En este punto se recuerda que las NIA en su conjunto son un sistema de control, por lo que toda norma debe entenderse en relación con las demás. Es así como en este caso se señalará que la NIA 450 tiene especial relación con:
Las incorrecciones se originan cuando se detecta que existe diferencia entre la cantidad, clasificación, presentación o información revelada, y la cantidad, clasificación, presentación o revelación de información requerida por cierta partida.
Por ejemplo, podría ocurrir que para determinar la depreciación de un activo fijo durante un período se hace necesario el reporte de horas/máquina en que fue utilizado, y este no fue entregado con fecha del corte en que se preparó la información financiera, por lo que la revelación de la información no tuvo en cuenta datos necesarios, que se constituyen como requisito para estimar el valor de la depreciación del período; en este caso estamos hablando de una incorrección por “omisión de una cantidad o de una información a revelar”. Otros casos que se consideran incorrección son:
Durante el proceso de auditoría el auditor deberá evaluar qué incorrecciones son significativas, y para ello si bien podría utilizarse el criterio de materialidad, lo sensato sería fijar un monto menor para determinar lo “significativo” de la partida, puesto que las incorrecciones pueden ser informadas de manera individual y/o en grupo, no obstante en últimas es la dirección de la empresa o el gobierno de esta quienes deciden qué partidas o incorrecciones son inmateriales, ya sea de modo colectivo o individual.
Sin embargo, no es suficiente con que las incorrecciones sean detectadas. El auditor está en el deber de estipular cuál es el efecto financiero de estas y deberá orientar el modo en que serán corregidas: por medio de un escrito en el cual se detallen todas las incorrecciones. Al final de la auditoría, se deberá documentar y comunicar la manera en que se determinó el monto de lo significativo y lo insignificante, el detalle de todas las incorrecciones corregidas y no corregidas, y la conclusión sobre si las incorrecciones no corregidas son materiales.
Finalmente, se quiere señalar que para el sector público se deberán tener muy en cuenta las disposiciones legales que rodean este tema, así como tener presente para la determinación de los importes significativos, la importancia en los entes públicos de rendir cuentas, el interés público y la probidad con la que debe contar toda actuación en el sector.
Francisco Edmundo Rodríguez
Investigador
* Exclusivo para actualicese.co