¿Cómo se procede cuando una persona natural no ha declarado acciones, ni una propiedad las cuales tiene hace más de 10 años, por error del contador que ha venido realizando sus declaraciones?, ¿cómo se incluyen y qué soportes debe usar para respaldar tal omisión?
Resuelta 19 de octubre de 2017
¿Cómo se procede cuando una persona natural no ha declarado acciones, ni una propiedad las cuales tiene hace más de 10 años, por error del contador que ha venido realizando sus declaraciones?, ¿cómo se incluyen y qué soportes debe usar para respaldar tal omisión?
Resuelta 19 de octubre de 2017
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, señala que si un contribuyente ha incurrido en la omisión de activos en los últimos diez años y va a presentar la declaración de renta del año gravable 2016, debe utilizar el renglón 63 del formulario 110 y el renglón 65 del formulario 210 que se refiere a la renta gravable por activos omitidos, situación que infla automáticamente la base gravable del contribuyente.
Es de anotar que las personas que declaraban en el formulario 110 y 210 que tenían activos omitidos tenían una segunda opción para declararlos, la cual consistía en la normalización de activos en el formulario 440.