El Decreto 2101 de 2016, de obligatorio cumplimiento a partir del 1 de enero de 2018, aborda el tema. En este editorial se expone la justificación de esta norma y las directrices que incluye en cuanto al principio de negocio en marcha y el proceso de evaluación de una entidad.
El Decreto 2101 de 2016, de obligatorio cumplimiento a partir del 1 de enero de 2018, aborda el tema. En este editorial se expone la justificación de esta norma y las directrices que incluye en cuanto al principio de negocio en marcha y el proceso de evaluación de una entidad.
El CTCP envió a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público la propuesta de norma de información financiera para las entidades que no cumplan la hipótesis de negocio en marcha con fecha de 17 de diciembre de 2015. Esta fue compilada como proyecto de decreto en septiembre de 2016 y posteriormente prescrita como el Decreto 2101 el 22 de diciembre de 2016.
Este decreto adiciona a la parte 1 del libro 1 del Decreto 2420 de 2015, un título 5 Régimen reglamentario normativo de información financiera para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha e incluye como anexo 5 el marco técnico para estas entidades. Cabe anotar que este marco técnico aplica para los procesos de liquidación que inicien a partir del 1 de enero de 2018 y en aquellas entidades en las que la administración concluya que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha (se cambia la base contable de causación o devengo por la de valor neto de liquidación).
Dado que los decretos expedidos en torno a la Ley 1314 de 2009 no abordan específicamente un marco normativo para las entidades que no cumplan con la hipótesis de negocio en marcha, el objetivo principal de crear esta norma fue entregar una serie de lineamientos aplicados a estas, permitiendo a los usuarios de la información conocer de una forma más precisa cuánto se demorarían en recibir sus contraprestaciones, acreencias o retornos de inversión, e informarlos sobre el proceso de liquidación de la entidad.
Esta norma permite determinar cuándo debe usarse la base contable del valor neto de liquidación, cómo deben medirse los activos, pasivos, patrimonio y otros elementos de los estados financieros, y cuál es la información que debe revelarse respondiendo a las necesidades de los usuarios. En este editorial mencionaremos algunos de los lineamientos incluidos en esta norma:
Este concepto viene abordándose desde la aplicación del Decreto 2649 de 1993 bajo el principio de continuidad. Según este, los estados financieros se preparan bajo la suposición de que la entidad continuará el curso de sus operaciones dentro de un futuro previsible, pero, si se identifican tendencias negativas, indicios de posibles dificultades económicas u otras situaciones que evidencien que la entidad no podrá seguir con el curso normal de sus operaciones y esta declara que no cumple con la hipótesis de negocio en marcha, no se podrán emitir estados financieros de propósito general.
Para evaluar si la entidad cumple o no con dicha hipótesis, la administración debe tener en cuenta la información disponible sobre el futuro (indicadores, pronósticos, presupuestos y planeación) de, mínimo, los 12 meses siguientes a partir del período en el que se informa. En ocasiones será necesario que la administración establezca factores relacionados con la rentabilidad esperada, calendario de pagos a proveedores, recaudo de cartera y demás fuentes que le permitan discernir la continuidad del negocio.
Por otra parte, en cuanto a normas concordantes, la NIA 570 aborda algunas guías para que el revisor fiscal pueda concluir si el uso de la presunción de negocio en marcha por parte de la entidad es apropiado o no.
Para el proceso de evaluación que realiza la administración de la entidad existen algunos factores específicos que permiten identificar si esta cumple la hipótesis de negocio en marcha, algunos son:
Situaciones como estas, deben evaluarse en detalle dado que pueden existir ciertas restricciones de pago o legales que puedan manejarse por la entidad sin ser causal de su liquidación, como es el caso de que los proveedores desistan pero exista un plan para conseguir suministros con un nuevo proveedor.
Continúe con la segunda parte de este editorial: Reconocimiento de activos y pasivos en entidades que no aplican hipótesis de negocio en marcha