Un correcto proceso disciplinario laboral debe velar por la protección de los derechos y garantías procesales de los trabajadores, entre los cuales predomina el derecho a la defensa. Conozca las pautas para llevar a cabo un proceso justo y así evitar vulnerar los derechos de sus empleados.
Un correcto proceso disciplinario laboral debe velar por la protección de los derechos y garantías procesales de los trabajadores, entre los cuales predomina el derecho a la defensa. Conozca las pautas para llevar a cabo un proceso justo y así evitar vulnerar los derechos de sus empleados.
La legislación laboral le otorga a los empleadores la facultad de imponer sanciones a sus empleados, siempre que estos incurran en comportamientos que infrinjan disposiciones normativas dispuestas en el reglamento interno de trabajo. Dichas sanciones se encuentran establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo –CST–, y consisten en la suspensión de las actividades laborales y en la imposición de multas.
Atendiendo a lo dicho, según el artículo 112 del CSTcuando la falta cometida por el trabajador dé como sanción la suspensión de su trabajo, esta suspensión no puede exceder ocho días la primera vez que sea impuesta, y en el caso de que el trabajador reincida en la conducta o cometa una de mayor gravedad la suspensión no podrá ser superior a dos meses.
Por otra parte, conforme lo dictamina el artículo 113 del CST, cuando la sanción sea una multa –que consiste básicamente en descuentos al salario–, puede imponerse solo en los siguientes casos, a saber:
En estos casos, el descuento que se le realiza al trabajador no puede ser superior a la quinta parte de un día de salario; además, ese porcentaje descontado debe consignarse en una cuenta especial, pues dichos recursos deben destinarse a la entrega de premios o regalos para los trabajadores.
No basta con que estas disposiciones estén contenidas en la ley laboral, también deben haber sido consignadas en el reglamento interno de trabajo (el cual debe encontrarse publicado de forma visible en dos sitios distintos del lugar del trabajo, según lo dispone el artículo 120 del CST). Con el reglamento se busca que sea claro cuáles son las faltas disciplinarias y cuáles las sanciones correspondientes.
Como ya se dijo, las sanciones mencionadas deben ser impuestas a los trabajadores mediante un proceso disciplinario, el cual debe cumplir con las pautas del debido proceso según lo dispone el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia como principio general de las actuaciones procesales.
Para complementar, se trae a colación la definición del “debido proceso”, elaborada por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C – 341 de 2014:
“La jurisprudencia constitucional ha definido el derecho al debido proceso como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia”.
(El subrayado es nuestro)
A su vez, mediante la citada sentencia se señalan como elementos fundamentales del debido proceso en materia disciplinaria, entre otros:
En la legislación laboral no están nombrados de manera taxativa los pasos que deben surtirse para llevar a cabo un proceso disciplinario dentro de una empresa. Aunque el artículo 115 del CST, denominado “Procedimiento para imponer sanciones”, establece que el empleador debe darle la oportunidad al trabajador de ser escuchado para ejercer su defensa, dicho artículo no garantiza que el debido proceso se lleve a cabalidad.
Dado lo anterior, y ante la necesidad de contar con pautas determinadas para llevar a cabo un proceso disciplinario justo con los trabajadores, la Corte Constitucional mediante Sentencia C – 593 de 2014 precisó el procedimiento que debe surtirse para ejecutar dicho proceso y así evitar vulnerar derechos y garantías procesales a los trabajadores. La Corte dictó que deben cumplirse los siguientes presupuestos: