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Proceso reorganización: modificación de la prelación de créditos

Posterior a la admisión en un proceso de reorganización, la ley indica que la modificaciones en la prelación de créditos, vulnera la naturaleza del proceso, no obstante, las permite bajo circunstancias especiales.

Fecha de publicación: 5 de octubre de 2015
Proceso reorganización: modificación de la prelación de créditos
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Posterior a la admisión en un proceso de reorganización, la ley indica que la modificaciones en la prelación de créditos, vulnera la naturaleza del proceso, no obstante, las permite bajo circunstancias especiales.

La prelación de créditos en un proceso de reorganización es el orden de preferencia en que se deben cobrar los créditos; estas se dividen en 5 clases:

1ª clase: según la causa por la que nacen.
2ª clase: según los deudores que se mencionan.
3ª clase: comprenden los hipotecarios.
4ª clase: comprende los bienes que no gozan de preferencia.
5ª clase: los que no gozan de preferencia.

Vea también. Prelación de créditos, se aplica en liquidaciones como en salvamento empresarial

¿Se puede modificar la prelación de créditos?

La Ley 1116 del 2006 en su artículo 17, indica que a partir de la fecha de presentación de la solicitud, se prohíbe a los administradores:

  • Adoptar reformas estatutarias.
  • Ejecutar garantías o cauciones sobre bienes propios del deudor.
  • Hacer compensaciones, pagos, arreglos.
  • Realizar desistimientos o allanamientos.
  • Llevar a cabo terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso.
  • Formalizar conciliaciones o transacciones de alguna clase de obligaciones a su cargo.

A partir de la admisión al proceso de insolvencia, de realizarse algunos de los actos señalados anteriormente, sin que medie autorización, se entenderán como ineficaces, pues uno de los efectos de la presentación de la solicitud y de la admisión al proceso de organización, es el no poder efectuar pagos, arreglos, allanamientos, terminaciones, y demás actividades que ocasionen una modificación en la prelación de créditos.

La sanción de ineficacia, afectará únicamente los actos realizados posteriores a la admisión del proceso de insolvencia.

¿Qué está permitido?

La ley solo permite al deudor realizar el pago de sus obligaciones dentro del giro ordinario de sus negocios que se causaron posteriores a la fecha de presentación de la solicitud de reorganización, hasta la aceptación de la misma.

Consecuencias para el administrador

Cualquier acto que modifique la prelación de créditos no autorizada, ocasionará la remoción de los administradores, quienes a su vez entrarán a responder solidariamente por los daños y perjuicios causados a la Sociedad, socios y acreedores.

También podrán ser merecedores de multas sucesivas hasta de doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes, hasta cuando se reverse la operación.

Requisitos para modificar la prelación de créditos

La Ley 1116 del 2006 en su artículo 41, indica que se podrá modificar la prelación de créditos únicamente cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Decisión adoptada por más del 60% de votos admisibles.
  • Que la modificación beneficie el acuerdo de reorganización.
  • Que no perjudique la clase de algún acreedor.
  • Que no afecte la prelación de créditos pensionales, laborales, de seguridad social, adquirientes de vivienda.

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